LEY 10571
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Violencia de género en el sector público. Licencias especiales.
Sanción: 21/03/2018; Boletín Oficial 17/04/2018

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos,
sanciona con fuerza de
LEY:

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras del sector público provincial y docentes dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia que se encuentren en situación de violencia de género.
Art. 2°.- Institúyase en el ámbito de la Provincia la "Licencia laboral por violencia de género" destinada a todos las trabajadoras dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y entes autárquicos y docentes dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, que sean víctimas de violencia de género, en los términos del artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Art. 3°.- La licencia será otorgada con goce de haberes y por un plazo máximo de veinte días corridos por año calendario - continuos o discontinuos. Dicho término podrá extenderse por otro periodo, igual con goce del 50% de los haberes.
Art. 4°.- Los agentes comprendidos en esta ley, que sean víctimas de violencia de género y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo, de forma total o parcial, deberán presentar la debida certificación emitida por los servicios públicos y oficiales de atención y asistencia a las víctimas; quienes evaluarán las condiciones y tiempo de la referida licencia con percepción de sus haberes. Asimismo, el personal víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada y/o el reordenamiento del tiempo de trabajo y/o el cambio de lugar del mismo, mediante la certificación pertinente que así lo acredite.
Art. 5°.- La licencia entrará en vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicios, debiendo, en el plazo de 48 horas hábiles presentar ante dichas autoridades una certificación emitida por el organismo o dependencia administrativa y/o judicial con competencia para la atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia.
Art. 6°.- Establécese que una vez efectuada la comunicación de la licencia al empleador, éste procurará preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora que padeciere violencia de género.
Art. 7°.- Modifícase el Articulo 52° de la Ley Provincial N° 9755 el que quedará redactado de la siguiente manera: "El trabajador tiene derecho al goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con lo que determine la reglamentación, garantizándose la licencia anual ordinaria, por enfermedad; por atención de familiar enfermo, duelo, por violencia de género, matrimonio; maternidad, nacimiento o adopción, exámenes, gremial, cargo electivo de mayor jerarquía y las que sean materia de regulación en el Convenio Colectivo de Trabajo, siendo la presente una enumeración enunciativa, debiéndose contemplar las características propias de la función pública y de los diferentes organismos. Hasta tanto se firmen los Convenios Colectivo de Trabajo, se mantiene vigente el régimen que rige actualmente en el sector público.
Art. 8°.- Incorpórese la "Licencia por Violencia de Género" al Decreto N° 5.923/00 MGJE que unifica el Régimen de Licencias e Inasistencias del Personal Docente dependiente del Consejo General de Educación, con los alcances establecidos en la presente ley.
Art. 9°.- Las autoridades de cada uno de los organismos alcanzados por la presente ley efectuarán -por vía reglamentaria- las adecuaciones normativas que resulten pertinentes a los fines de incorporar en sus respectivos regímenes laborales la licencia que se establece por la presente.
Art. 10°.- Se invita a adherir a la presente ley al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios de la Provincia de Entre Ríos, adecuando sus respectivos regímenes laborales u ordenanzas, a los fines de incorporar la licencia por violencia de género.
Art. 11°.- Comuníquese, etcétera.
Adán Humberto Bahl - Presidente H.C. de Senadores - Natalio Juan Gerdau - Secretario H.C. de Senadores - Juan R. Navarro - Vicepresidente 1° H.C. de Diputados - Nicolás Pierini - Secretario H.C. de Diputados


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