LEY 13844
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Consejo Provincial de Adultos Mayores.
Sanción: 11/06/2008; Promulgación: 21/07/2008; Boletín Oficial 31/07/2008

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
CREACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES

Artículo 1.- Créase el Consejo Provincial de Adultos Mayores, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano. Este tendrá por finalidad concentrar el trabajo conjunto de todos los sectores comprometidos con la problemática de los adultos mayores, con participación mayoritaria de los representantes del sector pertenecientes a todos los municipios de la Provincia.
A su vez tendrá como objetivo institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con este grupo erario, en estrecha colaboración con los organismos del Estado.
Art. 2.- El Consejo Provincial de Adultos Mayores como ámbito de reflexión, concertación y asesoramiento permanente, tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer las líneas prioritarias de acción para el sector de personas mayores y el diseño de las políticas específicas.
b) Participar en la identificación de las necesidades específicas de los adultos mayores, respetando sus particularidades.
c) Participar en la selección de áreas prioritarias de acción, en el diseño y formulación, y, en el monitoreo y evaluación de los planes, programas y políticas públicas específicas destinados a los adultos mayores en el ámbito de la Provincia.
d) Impulsar acciones conducentes al relevamiento de la información referida a los adultos mayores; instituciones, recursos, programas, servicios, legislación, investigación y estudios, proponiendo la constitución y el fortalecimiento de Centros de Documentación y bancos de datos que la registren.
e) Participar en el relevamiento y análisis de las acciones que se lleven a cabo en la implementación de las políticas relativas a los adultos mayores, de los recursos que le sean asignados y proponer alternativas para su optimización.
f) Contribuir a la creación, organización y ejecución de acciones de los Consejos de Adultos Mayores Municipales
g) Proponer, colaborar e impulsar la organización periódica de encuentros municipales y provinciales de los organismos de Estado y organizaciones de adultos científicos, etc., elaborando sus agendas.
h) Proponer e informar sobre instancias de capacitación de los recursos humanos dedicados a la formulación de programas y a la atención directa de las personas mayores.
i) Proponer y promover la actualización permanente de los diagnósticos cuantitativos y cualitativos de la situación de las personas mayores para la reformulación y diseño de acciones, procurando que el diagnóstico se realice por zonas geográficas.
j) Promover el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre el envejecimiento, las potencialidades y la problemática de la vejez.
k) Difundir información sobre los programas y proyectos existentes, y experiencias exitosas e innovadoras.
l) Promover un sistema de interrelación e interconsultas con organismos del Estado y/o instituciones, en materias relacionadas con las personas mayores.
m) Proponer y promover el intercambio de funcionarios, especialistas y adultos mayores con instituciones y jurisdicciones provinciales, nacionales y del exterior, priorizando a nivel internacional la relación con los países integrantes del Mercosur.
n) Participar en la elaboración de propuestas para la incorporación de los derechos de los adultos mayores en las futuras reformas al texto de la Constitución Provincial.
o) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.
p) Promover la participación de adultos mayores que no perciban ningún beneficio previsional a través de organizaciones propias o de su incorporación a entidades ya conformadas y en funcionamiento.
q) Coordinar el tratamiento de temas de interés común con otros Consejos Provinciales, organismos y cuerpos afines.
r) Impulsar legislación municipal y provincial que contemple aspectos vinculados a los adultos mayores; contribuir a que la normativa vigente se mantenga constantemente actualizada, sugiriendo en tal sentido las modificaciones pertinentes procurando su incorporación a la legislación general aplicable a todos los adultos mayores de la provincia.
s) Constituir comisiones especiales para el estudio de asuntos específicos en razón de los temas y de su trascendencia, con la colaboración de técnicos y especialistas.
t) Recabar informes a organismos públicos y privados, referidos a su competencia específica.
u) Celebrar los convenios que estime pertinente.
v) Promover las relaciones intergeneracionales.
w) Representar al colectivo de los adultos mayores de la Provincia de Buenos Aires en el ámbito provincial, nacional e internacional.
x) Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, servicios y productos relacionados con la temática de los mayores.
y) Promover el desarrollo del asociacionismo y la participación de las personas mayores en la comunidad.+
Art. 3.- El Consejo Provincial de Adultos Mayores estará constituido por un presidente, un vicepresidente, un secretario ejecutivo y los vocales.
Art. 4.- La presidencia del Consejo Provincial de Adultos Mayores será ejercida por el Titular del Ministerio de Desarrollo Humano, o su equivalente.
Art. 5.- Serán funciones del presidente del Consejo:
a) Dirigir, coordinar y promover las acciones del Consejo.
b) Ejercer la representación del Consejo.
c) Acordar la convocatoria del Plenario y de las reuniones del Comité Ejecutivo.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
e) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
f) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su condición de presidente.
Art. 6.- La vicepresidencia del Consejo Provincial de Adultos Mayores será ejercida por un representante de los adultos mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a las organizaciones y Consejos Municipales que lo componen.
Art. 7.- El Consejo Provincial de Adultos Mayores contará con una Secretaría Ejecutiva que será ejercida por el titular de la Dirección Provincial de Tercera Edad, o su equivalente, que sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
El secretario ejecutivo desempeñará aquellas funciones ejecutivas que les sean delegadas por el presidente y cuantas sean inherentes a su condición.
Art. 8.- Serán Vocales del Consejo Provincial de Adultos Mayores los siguientes:
a) Un (1) representante del Ministerio de Economía, con cargo no inferior a Director Provincial.
b) Un (1) representante del Ministerio de Salud, con rango no inferior a Director Provincial.
c) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo, con rango no inferior a Director Provincial.
d) Un (1) representante de la Dirección General de Cultura y Educación, con rango no inferior a Director Provincial.
e) Un (1) representante del Instituto de Previsión Social (I.P.S.), con rango no inferior a Dirección Provincial.
f) Un (1) representante de la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.
g) Un (1) representante de la Comisión de Trabajo y Legislación Social del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.
h) Un (1) representante de la Comisión de Salud Pública de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
i) Un (1) representante de la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
j) Un (1) representante de la Comisión de Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
k) Un (1) representante de la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
l) Dos (2) representantes de las Sociedades Científicas de Geriatría y Gerontología.
m) Un (1) representante de los Consejos Municipales de Adultos Mayores por cada una de las regiones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires.
n) Un (1) representante de las áreas de Adultos Mayores Municipales, o su equivalente, por cada una de las regiones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires.
o) Un representante de las Federaciones de Jubilados y Pensionados por cada una de las regiones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y acreditados ante el mismo.
Los representantes mencionados en los incisos m, n y o deberán acompañar a la primera reunión del Plenario copia fiel del acto por el cual han sido designados con expresa constancia de la duración de su mandato.
Art. 9.- El Consejo Provincial de Adultos Mayores actuará en Plenario y en Comité Ejecutivo.
Podrá constituir comisiones de trabajo a fin de trabajar con eficacia y eficiencia.
A cada representante le corresponde un voto. El voto del presidente del Consejo será decisorio en caso de empate, sin perjuicio del voto que le corresponde como miembro del Consejo.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Art. 10.- El Plenario estará conformado por el presidente, el vicepresidente, el secretario ejecutivo y los vocales.
Deberá contar con mayoría de representantes de los adultos mayores, con una duración del mandato de tres años, no pudiendo ser reelegidos sino con un intervalo de un período.
El Plenario es el órgano del Consejo Provincial de Adultos Mayores responsable de fijar las políticas y acciones generales que el Consejo debe ejecutar. Para mejorar su desempeño podrá organizarse en comisiones de trabajo.
El Plenario celebrará al menos una reunión ordinaria anual y podrá ser convocado a reuniones extraordinarias sólo a solicitud del presidente por propia iniciativa, por solicitud del Comité Ejecutivo, o por una tercera parte de los miembros.
Art. 11.- Serán competencias del Plenario:
a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.
b) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo, propuesto por la Secretaría Ejecutiva.
c) Proponer el Plan de Trabajo del Comité Ejecutivo.
d) Designar comisiones de trabajo a fin de cumplimentar los objetivos propuestos del Consejo Provincial de Adultos Mayores.
e) Considerar los informes presentados por el Comité Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el mismo.
Art. 12.- El Comité Ejecutivo es el órgano del Consejo Provincial de Adultos Mayores que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones del Plenario.
El Comité Ejecutivo celebrará al menos una reunión por trimestre, y en sesiones extraordinarias, cuando así lo considere el presidente, o lo solicite al menos un tercio de los miembros, y/o en los casos previos a la reunión del Plenario.
Art. 13.- El Comité Ejecutivo estará integrado por el presidente, el vicepresidente, el secretario ejecutivo, y los siguientes representantes del Consejo Provincial:
a) Un (1) representante del Ministerio de Economía, con rango no inferior a Director Provincial.
b) Un (1) representante del Ministerio de Salud, con rango no inferior a Director Provincial.
c) Un (1) representante de la Dirección de Cultura y Educación, con rango no inferior a Director Provincial.
d) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo con rango no inferior a Director Provincial.
e) Un (1) representante del Instituto de Previsión Social (I.P.S.) con rango no inferior a Director Provincial.
f) Cuatro (4) representantes de las Federaciones de Jubilados y Pensionados registradas en el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires.
g) Cuatro (4) representantes de los Adultos Mayores pertenecientes a los Consejos Municipales de Adultos Mayores.
h) Dos (2) Directores Municipales de Adultos Mayores.
Art. 14.- Serán competencias del Comité Ejecutivo:
a) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Comité, propuesto por la Secretaría Ejecutiva.
b) Ejecutar el plan de trabajo aprobado por el Plenario y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Plenario.
c) Designar comisiones de trabajo a fin de cumplimentar los objetivos propuestos del Consejo Provincial de Adultos Mayores.
d) Resolver las cuestiones que con carácter de urgencia se planteen al Comité, sin perjuicio de su ratificación por el Plenario.
e) Elevar al Plenario propuestas a ser tratadas en sesiones plenarias.
f) Realizar informes para ser presentados ante el Plenario sobre actividades desarrolladas.
g) Llevar adelante tareas que le delegue el Plenario.
Art. 15.- Los miembros del Consejo cesarán en su cargo por:
a) Renuncia.
b) Por no responder a los requisitos que fundamentan su designación.
c) Por acuerdo de la organización a la que representa, comunicado a la Secretaría del Consejo y ratificado por el Plenario o el Comité Ejecutivo.
Producida la vacante se procederá a su cobertura a propuesta de quien corresponda de acuerdo al Art. 8º. Hasta que se cubra la vacante el vocal será sustituido por un suplente.
Art. 16.- Los integrantes del Consejo Provincial de Adultos Mayores no percibirán remuneración alguna por las funciones inherentes a este organismo. No obstante, de implementarse partida presupuestaria específica de la Dirección Provincial de Tercera Edad, se arbitrarán los medios necesarios para atender los gastos de traslado y estadía que ocasionen su participación en las reuniones.
Art. 17.- La Autoridad de Aplicación de la presente norma será el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 18.- Invítase a los Gobiernos Municipales de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Art. 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cdor. Horacio Ramiro González - Dr. Alberto Edgardo Balestrini - Dr. Manuel Eduardo Isasi - Dr. Máximo Augusto Rodríguez


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