LEY 10605
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N° 27.130, Ley Nacional de Prevención del Suicidio.
Sanción: 03/07/2018; Promulgación: 16/07/2018; Boletín Oficial 19/07/2018.

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional Nº 27.130 (Ley Nacional de Prevención del Suicidio).-
Art. 2°.- Créase el Programa “Entre Ríos Valora la Vida”, a efectos de procurar y promover en las Instituciones de gestión pública o privada, la sensibilización de la población sobre la temática del suicidio, cuyo diseño e implementación estará a cargo del Ministerio de Salud que deberá planificar y evaluar a través de metas anuales el avance del Programa conforme a los objetivos que se formulan en el Artículo siguiente.-
Art. 3°.- El Programa “Entre Ríos Valora la Vida” tendrá como principales objetivos:
a) Sensibilizar y concientizar a la población sobre el suicidio.
b) Impulsar la capacitación idónea en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
c) Desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo y generación de factores de protección a través de los medios masivos de comunicación y elaborar recomendaciones a dichos medios sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles, en ·consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
d) Fortalecer los recursos personales, familiares y sociales con el objetivo de disminuir la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de acciones de prevención, asistencia y posvención.
e) Lograr un abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática.-
Art. 4°.- Invítase a los Municipios a implementar el Programa “Entre Ríos Valora la Vida” en jardines municipales maternales, centros de desarrollos infantiles, centros comunitarios, residencias socio-educativas, entre otros.-
Art. 5°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán imputados a rentas generales.-
Art. 6°.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento ochenta (180) días, a partir de su promulgación.-
Art. 7°.- Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 3 de julio de 2018
Sergio Daniel Urribarri; Presidente Cámara Diputados
Nicolás Pierini; Secretario Cámara Diputados
Adán Humberto Bahl; Presidente Cámara Senadores
Natalio Juan Gerdau; Secretario Cámara Senadores


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