LEY 5988
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Provisión gratuita de suplementos de ácido fólico o la medicación que a futuro lo reemplace, a las mujeres en edad de procrear en búsqueda de un embarazo
Del: 05/07/2018; Promulgación: 17/07/2018; Boletín Oficial: 19/07/2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de LEY

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto:
a) Asegurar la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico o la medicación que a futuro lo reemplace, a las mujeres en edad de procrear en búsqueda de un embarazo que asistan a consultas ginecobstétricas y preconcepcionales, embarazadas y presuntas embarazadas hasta cumplidas las catorce (14) semanas de amenorrea.
b) Diseñar campañas de concientización acerca de la importancia de la ingesta de ácido fólico en las etapas pre y durante la gestación, para la prevención de malformaciones del tubo neural, prevención de anemias y otros beneficios para la salud.
Art. 2°.- La provisión gratuita es obligatoria en todos los efectores del Sistema de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinará las acciones necesarias para asegurar la implementación de la presente ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
Santilli; Pérez


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