LEY 3082
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa de Complemento Alimentario Saludable. Creación
Sanción: 13/06/2018; Promulgación: 25/06/2018; Boletín Oficial: 06/07/2018

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°: Créase el Programa de Complemento Alimentario Saludable, destinado a niños, niñas y adolescentes que asisten a establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario de gestión estatal.-
Art. 2°: El Programa de Complemento Alimentario Saludable tiene por objeto promover desde el ámbito escolar, hábitos saludables relacionados con la alimentación y la práctica regular de actividad física en las niñas, niños y adolescentes a través de políticas de promoción y prevención.-
Art. 3°: El Programa de Complemento Alimentario Saludable optimiza la prestación alimentaria denominada colación o refrigerio.-
Art. 4°: Un/a Licenciado/a en Nutrición perteneciente a la Dirección General de Administración Escolar del Ministerio de Educación brindará el asesoramiento del ―Programa de Complemento Alimentario Saludable‖.-
Art. 5°: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación o el organismo que en el futuro lo reemplace.-
Art. 6°: Son deberes de la Autoridad de Aplicación:
a) Establecer la cantidad, cualidad y calidad de los alimentos que compongan el Programa de Complemento Alimentario Saludable, teniendo en cuenta los estándares difundidos por las Guías Alimentarias para la Población Argentina (Ministerio de Salud de la Nación, 2016) y conclusiones de la Reunión Nacional Alimentaria Escolar (Federación Argentina de Graduados en Nutrición, 2013).
b) Diseñar un listado de alimentos saludables, que deberá ser revisado y actualizado regularmente por la autoridad de aplicación.-
c) Garantizar la educación Alimentaria Nutricional (EAN) actualizada.-
d) Coordinar políticas multisectoriales para promover la actividad física.-
e) Elaborar y difundir material educativo e implementar campañas permanentes de concientización con criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo.
Art. 7º.- Los contenidos del material educativo de difusión y de las campañas permanentes de concientización incluirán información relativa a:
a) La relevancia de la Alimentación saludable y la actividad física regular.
b) El fomento de la actividad física extracurricular.
c) La importancia de la prevención de enfermedades derivadas de una alimentación no saludable y del sedentarismo.-
Art. 8º.- Las instituciones educativas de gestión privada que brinden los servicios de ―complemento alimentario‖ podrán adecuar sus menús de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa de Complemento Alimentario Saludable, en tal caso, deberán ser homologados por la autoridad de aplicación.-
Art. 9º.- En la adquisición de insumos para el programa de Complemento Alimentario Saludable tendrán prioridad las empresas cuyos productos, en forma parcial o total, tengan su proceso de elaboración en el territorio de nuestra Provincia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º inc. A) de la Ley 1863. Régimen legal de ―Compre producto pampeano y al proveedor pampeano‖.-
Art. 10: El Programa de Complemento Alimentario Saludable será revisado a los fines de su efectivo cumplimiento anualmente por la autoridad de aplicación.-
Art. 11: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones presupuestarios para dar cumplimiento a la presente dentro del monto fijado por el artículo 1º de la Ley 3056, de Presupuesto ejercicio 2018, como total de Erogaciones.-
Art. 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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