LEY 10594
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Incorporación y promoción de conductas nutricionales saludables en los educandos de todos los niveles de enseñanza de la educación provincial
Sanción: 05/06/2018; Promulgación: 22/06/2018; Boletín Oficial: 29/06/2018

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de
L E Y

Artículo 1° - La presente Ley tiene por objeto incorporar y promover conductas nutricionales saludables en los educandos de todos los niveles de enseñanza de la educación provincial, con el propósito de prevenir enfermedades derivadas de trastornos alimenticios a través de políticas de promoción de la educación alimentaria y regulación del funcionamiento de kioscos, cantinas o similares en establecimientos educativos tanto de gestión pública como privada.
Art. 2° - Créase el Programa de Promoción de Alimentación Saludable (PAS), que será obligatorio en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3° - Los Ministerios de Educación, de Salud y de Desarrollo Social, conformarán la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debiendo diseñar el PAS y arbitrar las medidas para su efectiva implementación contemplando el desarrollo de la actividad física como complemento del mismo.
Art. 4° - La Autoridad de Aplicación, en el marco del PAS, deberá:
a) Elaborar principios de alimentación saludable específicos para los establecimientos educativos teniendo en cuenta los difundidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y bajo la elaboración y seguimiento de profesionales especializados.
b) Diseñar una Guía de Alimentos Saludables, que contendrá alimentos y bebidas que promuevan una nutrición saludable en toda la comunidad educativa, destacando el consumo de frutas de estación y productos de elaboración regional.
c) Elaborar y suministrar material para la difusión y para la realización de campañas y talleres permanentes de concientización con criterio pedagógico-educativo acorde a cada nivel, tanto en las instituciones escolares como en los medios masivos de comunicación y las redes sociales.
d) Controlar que la venta de alimentación saludable se haga efectiva en los kioscos, cantinas o similares de los establecimientos educativos, de acuerdo a los principios y a las guías de alimentación.
e) Garantizar la educación en materia de alimentación, coordinando la organización de eventos informativos a cargo de profesionales en nutrición, destinados a asesorar y capacitar a docentes, padres y alumnos, en la detección de patologías que derivan de malos hábitos alimenticios y en la concientización de los beneficios de una alimentación saludable.
Art. 5° - La Guía de Alimentos Saludables deberá estar exhibida en lugares visibles y en forma destacada en distintos espacios en los establecimientos educativos y en los kioscos escolares o similares de venta de alimentos.
Los alimentos comprendidos en la Guía deberán ocupar góndolas separadas del resto de los productos que se comercialicen en el ámbito escolar.
Art. 6° - Los locales de expendio de productos alimenticios que se sitúen en los establecimientos educativos de la Provincia, deberán comercializar los alimentos y bebidas incluidos en la lista que conforma el PAS y contar con la libreta sanitaria a que se refiere el Artículo 21° del Código Alimentario Argentino. Asimismo, el personal que se desempeña en los locales de expendio deberán realizar cursos de buenas prácticas en la elaboración de alimentos.
Art. 7º - Las instituciones educativas que cuenten con máquinas expendedoras de alimentos y bebidas deberán contener los comprendidos en la Guía de Alimentos Saludables.
Art. 8° - Los establecimientos educativos que brinden servicio de comedor adecuarán sus menúes a la Guía de Alimentos Saludables.
Los menúes deberán ser homologados por la Autoridad de Aplicación.
Art. 9° - La Autoridad de Aplicación implementará un sistema de monitoreo del PAS y evaluará su implementación como asimismo los resultados de los talleres de capacitación.
Art. 10° - El Estado Provincial destinará los recursos financieros necesarios para asegurar la implementación del Programa de Alimentación Saludable asignando las partidas correspondientes de rentas generales.
Art. 11°- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Art. 12° - Comuníquese, etcétera.
Sergio Urribarri; Nicolás Pierini; Adán Humberto Bahl; Natalio Juan Gerdau


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