RESOLUCION 451/2017
MINISTERIO DE SALUD


 
Premio Provincial a la Gestión de Calidad en Salud.
Del: 12/04/2017

VISTO:
El Expediente Nº 00501-0152395-3 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Calidad y Evaluación Sanitaria propicia la creación del Premio Provincial a la Gestión de Calidad en Salud; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de considerar a la Gestión de Calidad como una herramienta concreta para generar mejoras en los procesos de articulación y evaluación de resultados sanitarios de la población, se procede a incluirla con carácter prioritario en las acciones de política pública de salud provincial;
Que bajo esta premisa se estima que la organizaciones de salud -ya sean públicas, de la seguridad social o privadas - deben ser capaces de aprender todo lo necesario para responder a las demandas de la comunidad, y al mismo tiempo dar cuenta de las restricciones impuestas por el contexto concreto en que se desenvuelven. A ello concurre la implementación de modelo de gestión de calidad que se enfocan en los “recursos disponibles”;
Que, por tal motivo, el fortalecimiento institucional con criterios de gestión de calidad, se convierte en un camino que deben transitar esas instituciones para estar alineadas con los estándares de trabajo que se promueven a nivel nacional e internacional, como políticas de Estado;
Que bajo la forma de programas de calidad total, mejora continua, calidad de servicios, u otras, se ha manifestado el interés en experimentar nuevas formas de gestión institucional, en aplicar nuevos conceptos sobre organización, procesos, estructuras; en revisar los criterios para definir las metas organizacionales, y reorientar la filosofía y los mecanismos de relacionamiento con los destinatarios de sus productos y/o servicios;
Que entre los obstáculos más importantes para el éxito de estos programas - y sin duda entre las razones principales para que éstos no se inicien - están las debilidades organizacionales para desarrollar un concepto consistente del cambio requerido, así como para contar con enfoques y herramientas de gestión de calidad;
Que a fin de superar estas dificultades, se intenta promover equipos de trabajo con criterios y herramientas de gestión de calidad, para que sean un motor de cambio y trasformación de las instituciones de salud, considerando al Premio a la Gestión de Calidad en Salud de la Provincia de Santa Fe como una herramienta para impulsar la mejora de la gestión, promover la metodología de la calidad y reconocer el esfuerzo de los trabajadores de la salud para mejorar sus actividades cotidianas;
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la Provincia y la Universidad Nacional del Litoral, aprobado por Ley Nº 12575, cuyo objeto es permitir, facilitar e incentivar la cooperación, el desarrollo científico, técnico y cultural y la formación e intercambio de recursos humanos, así como promover el establecimiento de proyectos conjuntos en aquellas áreas que se consideran de interés común, sin perjuicio de la acción individual e independiente de ambas instituciones; se pretende consolidar dicha herramienta en un marco académico y de formación;
Que según lo previsto en la cláusula tercera (inciso b) del citado Convenio Marco, se suscribió en fecha 04/04/17 un Acuerdo Específico de Colaboración y Asistencia Técnica entre este Ministerio y la Universidad Nacional del Litoral, con el objeto de realizar actividades de Capacitación y Coordinación Académica para Efectores postulantes al Premio Provincial a la Gestión de Calidad en Salud por parte de dicha casa de altos estudios, cuya ratificación se gestiona en autos;
Que en el mismo la Universidad se compromete a la coordinación académica de contenidos; dictar los cursos de capacitación en gestión de calidad de salud; ser soporte del desarrollo operativo de planes de mejora en las unidades y efectores participantes; realizar la evaluación final de desempeño de los participantes; promover en su ámbito acciones estratégicas de difusión de conocimientos, políticas y comunicaciones en relación a procesos de mejora de la calidad en los servicios sanitarios; y propiciar espacios de discusión o modelos de apoyo en la gestión académica o de capacitación sobre la temática;
Que, por su parte, entre otros compromisos, este Ministerio se obliga a abonar por las tareas desarrolladas la suma total de $ 178.350,00; pagadera en tres cuotas trimestrales, iguales y consecutivas de $ 59.450,00 en un plazo de treinta días de presentada la facturación (cláusula novena);
Que han tomado la intervención de su competencia las Direcciones Generales de Administración (informe Nº 115/17, fs. 32) y de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 192/17, fs. 43/44 vlto);
Que compete a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11º y 24º de la Ley Nº 13.509;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:

Artículo 1º. Créase el PREMIO PROVINICIAL A LA GESTIÓN DE CALIDAD EN SALUD, para impulsar la mejora de la gestión, promover la metodología de la calidad y reconocer el esfuerzo de los trabajadores de la salud para mejorar sus actividades cotidianas, con destino a brindar una mayor calidad en las prestaciones brindadas a los usuarios de las instituciones de salud.
Art. 2º. Apruébanse las BASES Y CONDICIONES DEL PREMIO A LA GESTIÓN DE CALIDAD EN SALUD DE LA PROVINICA DE SANTA FE, formuladas en el Anexo que se agrega en nueve (9) folios a la presente resolución.
Art. 3º. Ratifícase el Acuerdo Específico de Colaboración y Asistencia Técnica celebrando en fecha 4 de Abril de 2017, entre este Ministerio y la Universidad Nacional del Litoral, según lo previsto en el marco del Convenio Marco de Colaboración aprobado por Ley Nº 12575; cuyo texto en ocho (8) folios se agrega e integra la presente resolución; inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, el día 12 de abril de 2017, con el Nº 7591, Folio 002, Tomo XIV.
Art. 4º. Autorízanse la liquidación y el pago de la suma total de $ 178.350,00 (PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA), a la Universidad Nacional del Litoral, en los términos del Acuerdo Especifico ratificado por el artículo anterior, con imputación al Presupuesto Vigente, conforme a la siguiente discriminación: Sector 1 - Sub Sector 1- Carácter 1 - Jurisdicción 50 - S.A.F. 1 - Programa 16 - Actividad Especifica 3 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 3 - Partida Principal 4 - Partida Parcial 2 - Partida Sub Parcial 01 - Ubicación Geográfica 063 - Finalidad 3 - Función 10.-
Art. 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Bioq. Miguel González

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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