DECRETO 85/2017
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Agencia de Control del Cáncer.
Del: 26/01/2017; Boletín Oficial: 10/02/2017

VISTO:
El Expediente N° 00501-0152678-7 del S.I.E. -Ministerio de Salud-, mediante el cual se plantea la necesidad de crear una estructura que material y funcionalmente se aboque específicamente al mejoramiento del estado de salud en cáncer de la población de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que las enfermedades genéricamente denominadas cáncer deben ser abordadas en el marco de una política pública del Estado Provincial, ocupando un lugar prioritario y específico dentro de la agenda sanitaria con el objetivo de mejorar el estado de salud de la población, respecto de dicha enfermedad, en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;
Que como antecedente institucional de tratamiento conjunto de esta problemática se ha desarrollado una extensa tarea a través del dispositivo de gestión intersectorial creado en junio de 2011 entre el Ministerio de Salud de la Provincia, el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) y la Municipalidad de Rosario;
Que es función del Estado Provincial, a través de la jurisdicción ministerial competente, garantizar la accesibilidad de la población a la detección precoz y tamizaje de los tumores prevalentes, a un diagnóstico oportuno, al tratamiento apropiado científica y éticamente correcto, a la asistencia de medicina paliativa y protección de la calidad de vida, a un diagnóstico epidemiológico y ambiental, y al análisis científico y provisión de las tecnologías pertinentes;
Que es menester realizar las acciones necesarias para que estas políticas públicas en salud alcancen toda la población santafesina, tanto la usuaria de la salud pública y de la obra social de la Provincia, como quienes son beneficiarios/usuarios de los servicios de salud de carácter privado;
Que en razón de estas consideraciones se entiende oportuno y conveniente proceder a la creación de un organismo que tenga por finalidad la coordinación de las acciones que en tal sentido se materialicen en el ámbito del territorio provincial, como la ejecución de tareas específicas de análisis científico y técnico;
Que este organismo, constituido como Agencia de Control del Cáncer, se debe proyectar como autoridad científico-técnica de toda acción vinculada con la preservación de la salud de la población respecto del cáncer, la formación de recursos humanos y la investigación en el área, desarrollando facultades resolutivas y consultivas en la región y de interlocución permanente en el ámbito nacional, a los efectos de generar marcos sólidos de referencia ética, científica y social en el control de dicha enfermedad;
Que la Agencia de Control del Cáncer, cuya principal misión será generar estrategias y acciones adecuadas para garantizar la equidad en el tratamiento y asistencia de todos los pacientes, deberá cuidar también de la calidad de las prestaciones asistenciales que se efectúen y de la optimización de los recursos disponibles;
Que esta Agencia otorgará una mayor operatividad al sistema de salud pública vigente, con una estructura propia y específica en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia;
Que para cumplir con sus fines, se estima necesario dotar a la Agencia de órganos de conducción, especialización, consulta e investigación; dejándose constancia que la reglamentación del funcionamiento de los mismos se llevará a cabo progresivamente;
Que las acciones de la Agencia tenderán a la reducción de la mortalidad por cáncer en la Provincia, garantizar un acceso equitativo y justo, científicamente correcto y ético, a las tecnologías para el tratamiento del cáncer y abogar por su prevención y diagnóstico temprano;
Que asimismo deberá programar acciones dirigidas a la educación continua de los equipos de trabajo y de la comunidad, a su vez, deberá asesorar a las instancias de gobierno de la Provincia en todo aquello vinculado al tema de su misión;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Fiscalía de Estado mediante Dictámenes Nros. 1064/16 (fs. 13/14) y 671/16 (fs.16/18 vIto.), respectivamente;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que el Artículo 72° incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial confieren al titular del Poder Ejecutivo Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°. Créase la AGENCIA DE CONTROL DEL CÁNCER, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, la cual tendrá por objeto la articulación de acciones y coordinación operativa para la prevención, el tratamiento y la investigación de las enfermedades genéricamente denominas cáncer.
Art. 2°. Establécese que la AGENCIA DE CONTROL DEL CÁNCER tendrá las competencias detalladas en el Anexo que forma parte del presente decreto.
Art. 3°. Dispónese que la AGENCIA DE CONTROL DEL CÁNCER estará conformada por los órganos que a continuación se indican:
a) Consejo Ejecutivo: tendrá por función impulsar y ejecutar el cumplimiento de las competencias asignadas a la misma. Se conformará con un Director Provincial, un Subdirector Provincial y Asistentes Técnicos.
b) Áreas Especializadas, realizarán la coordinación, operacionalización y asesoramiento en la gestión de las siguientes temáticas:
Políticas públicas de reducción de mortalidad: contará con dos líneas de acción, la primera referente al diagnóstico temprano y la prevención de las enfermedades tumorales, y la segunda respecto del tratamiento apropiado, accesible y oportuno de los pacientes enfermos.
Diagnóstico epidemiológico, centralización y coordinación de la información: tendrá como función interpretar las múltiples fuentes de datos -epidemiológicos y clínicos- relacionados con el cáncer, interactuando con las áreas de gestión de la información respectivas, a los efectos de abordar los mapas de riesgo oncológico y planificación, y operacionalizar investigaciones epidemiológicas.
Evaluación y provisión de las tecnologías, prescripción razonada e indicaciones de precisión: se ocupará de efectuar el análisis científico de las tecnologías de diagnóstico y tratamiento, diseñar protocolos terapéuticos consensuados con la comunidad científica y monitorizar su aplicación, así como constituirse como referente técnicos científico en oncología, para toda la provincia.
Dichas Áreas tendrán, en particular, las funciones detalladas en el Anexo que forma parte del presente decreto.
c) Consejo Consultivo: actuará como órgano asesor y estará integrado por representantes ad honorem de los Ministerios de Salud y de Gobierno y Reforma del Estado, la Legislatura Provincial, municipios y comunas, colegios profesionales, organismos no gubernamentales, asociaciones civiles, personas reconocidas por su experiencia y trabajo en la temática.
d) Consejo de Investigación: será el órgano de estudio y gestión de los conocimientos de la agencia, y estará integrado por representantes ad honorem de instituciones académicas, y áreas de investigación y comités de ética tanto de organismos públicos como de entidades del ámbito privado.
Art. 4°. Para el cumplimiento de su objeto, la AGENCIA DE CONTROL DEL CÁNCER dispondrá de los siguientes recursos:
a) Recursos que por ley estén destinados a solventar sus cometidos;
b) Ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones y/o convenios con entes públicos y/o privados que le fueren destinados por la Provincia;
c) Fondos provenientes de asignaciones que les sean atribuidas por disposiciones presupuestarias o que resulten de su gestión.
d) Fondos provenientes de la incorporación de recursos nacionales e internacionales que así lo permitan.
e) Herencias, legados y donaciones que se efectúen al Estado Provincial con destino a la Agencia, conforme a la ley aplicable para dichos casos.
Art. 5°. Autorízase al Ministerio de Salud, a dictar las reglas operativas, técnicas y de ejecución, de los órganos de la Agencia, estableciendo su composición, y a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente, en los límites establecidos por el Decreto N° 01/17 o el que lo sustituya, debiendo comunicar al Poder Ejecutivo los decisorios emitidos en el marco de esta autorización.
Art. 6°. Refréndese por los señores Ministros de Salud, y de Gobierno y Reforma del Estado.
Art. 7°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Roberto Miguel Lifschitz

ANEXO
Competencias de la Agencia de Control del Cáncer:
a) Realizar todas aquellas acciones tendientes a la reducción de la mortalidad por cáncer de la Provincia, garantizar acceso equitativo y justo, científicamente correcto y ético, a las tecnologías para el tratamiento del cáncer y abogar por su prevención y diagnóstico temprano.
b) Programar acciones dirigidas a la educación continua de los equipos profesionales y no profesionales; de la comunidad conjuntamente con las asociaciones que la representan.
c) Proponer políticas de salud destinadas a reducir la mortalidad en cáncer de la provincia toda, políticas que deberán ser consensuadas primariamente con el marco político técnico del Ministerio de Salud y la gestión del gobierno provincial. Deberá lograr consenso en estas políticas con las organizaciones no gubernamentales, académicas, docentes y de investigación, representaciones de ciudadanos y todos aquellos sectores de la institucionalidad provincial que faciliten la instalación genuina de nuevas conductas de prevención, detección temprana, diagnóstico apropiado y tratamiento de las enfermedades genéricamente llamadas cáncer.
d) Asesorar a las instancias de gobierno de la provincia en todo aquello vinculado al tema de su misión, así como constituirse en referente científico técnico de la comunidad, incluyendo otras áreas del gobierno como Poder Judicial y el Poder Legislativo.
e) Coordinar y convocar a los Consejos Consultivos y de Investigación.
f) Coordinar y supervisar las acciones de las áreas especializadas, que se detallan a continuación:
Área de políticas de reducción de mortalidad, cuyas funciones son:
1) Planificar, coordinar, monitorizar, relevar y registrar todas las acciones destinadas a reducir la mortalidad por cáncer en la provincia. Estas acciones consisten en dos líneas básicas de acción: aquellas acciones relacionadas con la prevención, tamizaje y diagnóstico precoz; y aquellas acciones relacionadas con el tratamiento oportuno y apropiado de los pacientes enfermos.
2) Planificar las acciones en tamizaje y diagnóstico precoz para que alcancen toda la población santafesina, incluyendo tanto la población usuaria de la salud pública y de la obra social de la Provincia, como quienes son beneficiarios/usuarios de los servicios de salud de carácter privado.
Estas acciones se planificaran en concerto con los actores de IAPOS, de la salud pública y privada que correspondan, así como los actores de la comunidad vinculados (ONG) y del ministerio de salud de la Nación. Deberá vincular los gestores de los gobiernos locales y todo actor de atención primaria de la salud que correspondiere. Las acciones de tamizaje y diagnostico precoz no deberán quedar desvinculadas de las políticas de atención primaria ya establecidas, sino reforzarlas y potenciarlas.
3)Establecer las prioridades en la planificación del punto anterior de acuerdo con el diagnóstico situacional arribado por el área de información y la dirección de información y planificación del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
4) Actuar a nivel operacional a través de sus coordinadores de subárea: cáncer colorectal, cáncer de mama, cáncer de cérvix, melanoma y cáncer de la piel y todo otro subárea donde la prevención y diagnóstico precoz demostraren modificar el estado de salud en cáncer de la población y así fuera pertinente.
5) Garantizar la accesibilidad al tratamiento oportuno oncológico en todas sus posibilidades: cirugía, radioterapia, farmacoterapia, terapia paliativa, terapias investigacionales, medicinas alternativas; a través de la organización racional y monitorizada de las unidades a complejidad creciente distribuidas en la Provincia de Santa Fe.
6) Organizar, instalar y monitorizar las unidades de baja complejidad en cáncer (aquellas definidas para el diagnóstico, asesoramiento, tratamiento farmacoterápico oral, medicina paliativa), las unidades de complejidad intermedia ( aquellas con hospital de día para quimioterapia ambulatoria y semiambulatoria, cirugía de baja complejidad ); y las de alta complejidad (aquellas en el marco de hospitales de alta complejidad, donde se realicen quimioterapias de alta complejidad en internación, radioterapia, cirugía de alta complejidad, paliativa de alta complejidad). Estas unidades serán subsidiarias entre sí a responsabilidad creciente.
7) Discutir, analizar, instalar y monitorizar el uso de indicadores de calidad prestacional que permitan evaluar la oportuna y justa aplicación de los recursos tecnológicos para el mejor resultado en el tratamiento de los pacientes enfermos de cáncer, así como evaluar los equipos de salud más apropiados para la atención de los pacientes de alta complejidad con los mejores resultados técnicos.
8) Generar las acciones de gestión en salud apropiadas para construir redes de terapias radiantes y de cirugía oncológica, en consideración con la complejidad y experticia de los equipos y con sus indicadores sanitarios.
Área de diagnóstico epidemiológico, centralización y coordinación de la información, cuyas funciones son:
1) Desarrollar todas aquellas acciones de gestión en salud necesarias para ry',1 garantizar el sostenimiento de las fuentes de datos apropiadas para el diagnóstico epidemiológico y para el diagnóstico de la calidad del sistema de salud en cáncer, a los efectos de conocer: las heterogeneidades regionales y microrregionales en la incidencia y mortalidad por cáncer, las áreas priorizables en términos epidemiológicos para las acciones de tamizaje o detección temprana, el impacto de las políticas de salud en cáncer sobre los perfiles epidemiológicos de la población, la potencial vinculación con factores oncogénicos o carcinogénicos, indicadores de accesibilidad poblacional a los recursos de diagnóstico y tratamiento apropiados, indicadores de calidad técnica de las acciones curativas o paliativas desarrolladas, especialmente en las prácticas de alta complejidad.
2) Actuar con actores de salud de los gobiernos locales, de la obra social de la Provincia de Santa Fe (I.A.P.O.S) y del Ministerio de Salud de la Nación; a los efectos de coordinar, intercambiar y suplementar información en todos los aspectos vinculados con ella.
3) Actuar en consonancia con las definiciones de las áreas de información y planificación del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
4) Sostener, mejorar, actualizar y monitorizar el Registro de Cáncer de Santa Fe (RECASFE), que actuará la órbita de la Agencia, así como las Unidades de Mama y los Laboratorios de Papanicolaou provinciales
5) Evaluar otras fuentes de información en cáncer, de orden poblacional o institucional, generado o gestionado por entidades privadas o públicas, en orden de interpretar e integrar los datos, mejorar su compresión, aunar esfuerzos y optimizar recursos
6) Programar, dirigir, y eventualmente operacionalizar investigaciones apropiadas en el área epidemiológica
7) Participar del Consejo de Investigación de la Agencia de Control de Cáncer.
Área de evaluación y provisión de las tecnologías, prescripción razonada e indicaciones de precisión, cuyas funciones son:
1) Obtener la información precisa, en cuanto al beneficio generado por un fármaco y aplicar criterios de selección y seguimiento, para que el beneficio hallado en la fase de investigación clínica, pueda replicarse en los pacientes tratados.
2) Intervenir en procesos tales como la solicitud de medicamento vía online, la aceptación/rechazo en acuerdo con el prescriptor/evaluador, la información al paciente del tratamiento a seguir, con instrucciones y advertencias, la supervisión activa de prescriptores y navegadores, la elaboración de guías terapéuticas o algoritmos de tratamientos propios. Definir el problema del paciente (adjuvancia, primera, segunda o tercera línea de avanzado, subtipos moleculares, etc.) Especificar el objetivo terapéutico. Comprobar si el tratamiento solicitado elegido es el adecuado para el paciente (efectividad, seguridad, conveniencia, costo)
3) Participar activamente en grupos cooperativos de los diferentes actores de la red de oncología en reuniones científicas y de acuerdo, donde participaron referentes de las áreas de abordaje, buscando consensos que nos permitan una mayor fluidez en las indicaciones de precisión. Esta gestión compartida promueve la participación y la corresponsabilización en los resultados.
4) Realizar el seguimiento y evaluación del impacto mediante navegadores, con registro continuo de datos para fomentar una base de datos propia y un análisis situacional que nos permita ajustar las indicaciones y desarrollar una evaluación post comercialización con un programa público de farmacovigilancia (indicadores de calidad y recolección de datos).

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