DECRETO 866/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el Plan Córdoba Mayor
Del: 12/06/2018; Boletín Oficial: 27/06/2018

VISTO: El Expediente N° 0427-061956/2018 del registro del Ministerio de Desarrollo Social
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Políticas para Personas Mayores, propicia la creación del “PLAN CÓRDOBA MAYOR”.
Que los cambios sociales y demográficos de las últimas décadas han tenido un gran efecto en la sociedad en general. El crecimiento sin precedente de la población de edad avanzada es uno de los cambios más importantes que han ocurrido.
Que a partir de acuerdos internacionales, y en el actual contexto demográfico, cuya principal tendencia es el marcado envejecimiento de la población, la atención se dirige a asegurar la integridad y la dignidad de las personas mayores, la ampliación de la protección efectiva de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, así como el fortalecimiento de su autonomía y la ética de la solidaridad.
Que se persigue implementar, desde el Gobierno de la Provincia de Córdoba, una política pública gerontológica basada en la perspectiva de derecho, en todo el territorio provincial.
Que el objetivo general del Plan es garantizar el pleno goce de los derechos de las personas mayores en cumplimiento de la normativa aplicable y en especial de la Ley N° 27.360 ratificatoria de la “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores “, a través de una respuesta integral a este sector de la población, que contemple la diversidad territorial, socio-cultural y económica de los mismos, y la perspectiva de género en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que compete al Ministerio de Desarrollo Social, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto N° 1791/15, ratificado por Ley N° 10.337, todo lo inherente a la asistencia, prevención y promoción social de las personas y familias a través de la implementación de planes y programas destinados a disminuir la desigualdad y la exclusión social, como así también la atención de las políticas de Estado referidas a los adultos mayores.
Que el presente Decreto tiene como objetivo el otorgamiento de subsidios, ayudas económicas y apoyo diverso a Municipios, Comunas y Organizaciones No Gubernamentales con personería jurídica destinadas a satisfacer las necesidades de los Adultos Mayores.
Que la Autoridad de Aplicación del “PLAN CÓRDOBA MAYOR” será el Ministerio de Desarrollo Social, guien dispondrá los mecanismos de coordinación con la Administración centralizada o descentralizada de la Provincia u otras jurisdicciones municipales o comunales que resulten necesarias para la consecución de los fines del Plan.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los artículos 28 y 144 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y por Fiscalía de Estado bajo Nros. 100/2018 y 505/2018, respectivamente, y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1°.- CRÉASE el “PLAN CÓRDOBA MAYOR” cuyo propósito es implementar una política pública gerontológica basada en la perspectiva del derecho, en todo el territorio provincial.
Art. 2°.- El objetivo general del Plan es garantizar el pleno goce de los derechos de las personas mayores en cumplimiento de la normativa aplicable y en especial de la “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, aprobada por Ley N° 27.360.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos generales y particulares para ser destinatario y/o beneficiario de cada Eje o Programa del Plan. A dichos efectos, se entenderá por “adulto mayor “toda persona de sesenta (60) o más años de edad.
Art. 4°.- El “PLAN CÓRDOBA MAYOR” estará compuesto por tres (3) Ejes:
01 EJE: CUIDADOS PROGRESIVOS.
02 EJE: PARTICIPACIÓN, EMPODERAMIENTO E INCLUSIÓN COMUNITARIA.
03 EJE: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN GERONTOLÓGICA.
Art. 5°.- 01 EJE - CUIDADOS PROGRESIVOS: 1.1 Programa de Residencias de Larga Estadía - Objetivo: garantizar los cuidados gerontológicos en las personas mayores de 60 años, con alta dependencia.
1.2 Programa de Viviendas Protegidas - Objetivo: posibilitar a las personas mayores, con dependencia moderada, permanecer en sus viviendas, promoviendo la autonomía e independencia y evitando que las barreras físicas y/o personales condicionen su bienestar y seguridad.
Componentes: Set de accesibilidad (por destinatario). Set ortopédico (para Municipios/Comuna/Organizaciones No Gubernamentales).
Art. 6°.- 02 EJE - PARTICIPACIÓN, EMPODERAMIENTO E INCLUSIÓN COMUNITARIA:
2.1 Programa de fortalecimiento institucional para Centros de Jubilados -Objetivo: alentar el desarrollo de los Centros de Jubilados para promover la integración del Estado con la Sociedad Civil.
Componentes: Regularización institucional. Financiamiento de proyectos comunitarios. Capacitación de dirigentes. Cupos en programas deportivos, recreativos y culturales.
2.2 Programa de promoción de Centros Integrales para Personas Mayores
- Objetivo: brindar una atención integral, centrada en la persona mayor, a fin de contribuir a mejorar su calidad de vida y favorecer un envejecimiento activo a través de proyectos y/o talleres socioculturales y recreativos.
2.3 Programa de turismo y recreación social -Objetivo: promover la participación de Personas Mayores en viajes, paseos y circuitos turísticos, culturales y productivos de la Provincia de Córdoba.
2.4 Programa de vinculación intergeneracional -Objetivo: promover el intercambio de prácticas y saberes entre personas mayores y jóvenes a través de proyectos y/o talleres socioculturales y recreativos.
Art. 7°.- 03 EJE - CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN GERONTOLÓGICA.
3.1 Programa de formación de cuidadores y promotores gerontológicos -Objetivo: desarrollar espacios de formación y capacitación gerontológica teniendo en cuenta los cambios que se producen en la sociedad, sus impactos y concepciones contemporáneas sobre la cuestión del Envejecimiento y Vejez.
Componentes: Formación de Promotores Comunitarios Gerontológicos.
Formación de Cuidadores Gerontológicos.
3.2 Programa de capacitación permanente - Objetivo: promover la formación en gerontología comunitaria y sus estrategias de intervención, la identificación de problemas que presentan las personas mayores y la aplicación de políticas públicas para su resolución. Art. 8°.- DESÍGNASE al Ministerio de Desarrollo Social, o la autoridad que en el futuro lo reemplace, Autoridad de Aplicación del “PLAN CÓRDOBA MAYOR” y, en consecuencia, FACÚLTASE al titular de dicha jurisdicción para dictar las normas necesarias en orden a su mejor implementación y ejecución, así como para suscribir, con tales fines, Convenios Marco y Convenios Particulares con Municipios, Comunas y Organizaciones No Gubernamentales.
Art. 9°.- FACÚLTASE al señor Ministro de Desarrollo Social y al titular de la Secretaria de Políticas para Personas Mayores a otorgar subsidios y ayudas económicas en el marco del “PLAN CÓRDOBA MAYOR” con los fondos presupuestarios afectados a su cumplimiento.
Art. 10°.- El gasto que demande la ejecución del Plan será imputado a las partidas que correspondan a la Jurisdicción de la Autoridad de Aplicación, siendo ésta quien deberá realizar ante el Ministerio de Finanzas las gestiones pertinentes para materializar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
Art. 11°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado.
Art. 12°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Schiaretti, Sergio H. Tocalli, Jorge Eduardo Córdoba


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