RESOLUCION 22/2018
SECRETARIA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD Y EL SECRETARIO DE SERVICIOS ASISTENCIALES


 
Establécese como prioridad del Sistema de Salud la Detección Temprana del Embarazo y su reporte a la Dirección de Jurisdicción de Maternidad e Infancia y al Programa SUMAR, a través del Sistema Integral para la Gestión de Información en Programas de Salud (SIGIPSA),
Del: 17/05/2018; Boletín Oficial: 28/06/2018

VISTO: Las actuaciones obrantes en Nota Nro. MS01-799276025-016 del Registro de este Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en los obrados de referencia se propicia que sea establecido con carácter prioritario la detección temprana del embarazo y su reporte a los organismos y programas pertinentes.
Que la Dirección de Jurisdicción Maternidad e Infancia, conjuntamente con la Coordinación Ejecutiva UGSP - Programa SUMAR, ponen de manifiesto que ante el desarrollo actual de las tecnologías se erige la consecuente necesidad de brindar una acertada atención de la mujer embarazada mediante la detección temprana del embarazo y su debido registro, teniendo en cuenta que ello hace a la mejora del indicador de la meta sanitaria relacionada a la implementación del programa SUMAR.
Que la detección de la Hormona Gonadotropina Coriónica (o H.C.G.) en orina o sangre, permite de manera rápida y con un alto grado de eficacia, la detección temprana de embarazo.
Que resulta prioritario para el Subsector de Salud Público Provincial la identificación durante las primeras semanas de gestación de las madres embarazadas, para brindarles la atención y cuidados necesarios, optimizando la calidad del desarrollo del embarazo mediante la prevención de factores de riesgo y la toma de decisiones activas para asistirla durante el período gestacional.
Que a fin de posibilitar la mejor toma de decisiones en materia de política de Salud Pública, en el marco de la Cobertura Universal de Salud - Programa SUMAR y mejorando el cumplimiento de los compromisos asumidos, resulta necesario se vuelque en los sistemas de información y de seguimiento de trazadoras de metas sanitarias en la materia, el resultado positivo de la detección temprana del embarazo.
Esto es, se torna necesario establecer: a) el carácter prioritario de la detección temprana del embarazo y su reporte a los organismos y programas pertinentes y b) que como requisito suficiente para la incorporación del embarazo en la historia clínica y la apertura de Historia Clínica Perinatal, el diagnóstico de amenorrea con resultado positivo de test de embarazo (tiras reactivas), acompañados de completa anamnesis y examen clínico, sin que ello modifique los restantes protocolos de acción, en lo relativo a los demás estudios a realizar a la madre, pero con la historia clínica ya abierta y la atención a la mujer en proceso.
Que por ello, resulta razonable en miras a identificar y dar atención temprana a las mujeres embarazadas, establecer como requisito suficiente para la incorporación del embarazo en la historia clínica o la apertura de historia clínica de perinatal, el diagnóstico de amenorrea con resultado positivo de test de embarazo (H.C.G. en orina o sangre/tiras reactivas), acompañados de completa anamnesis y examen clínico.
Que lo establecido no importa modificación de los restantes protocolos de acción en lo relativo a los demás estudios a realizar a la madre, pero con la historia clínica ya abierta y la atención a la mujer en proceso, llevándose a cabo los demás estudios que correspondan como análisis de laboratorio, ecografías, etc.
Que se mantienen vigentes los demás medios probatorios de embarazo, recomendándose la inmediata apertura de Historia Clínica ante el primer diagnóstico positivo.
Que las presentes actuaciones cuentan con el Visto Bueno de la Subsecretaría de Coordinación de Programas, la Secretaría de Promoción y Prevención de la Salud, y la Secretaría de Servicios Asistenciales.
Por ello, en uso de sus atribuciones, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 1763/2017 LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD Y EL SECRETARIO DE SERVICIOS ASISTENCIALES
R E S U E L V E N

Artículo 1°-ESTABLÉCESE como prioridad del Sistema de Salud la “Detección Temprana del Embarazo” y su reporte a la Dirección de Jurisdicción de Maternidad e Infancia y al Programa SUMAR, a través del Sistema Integral para la Gestión de Información en Programas de Salud (SIGIPSA), o el que lo reemplace en el futuro.
Art. 2°-FÍJASE como requisito suficiente para la incorporación del embarazo en la Historia Clínica o la apertura de Historia Clínica de Embarazo el diagnóstico de amenorrea con resultado positivo del test de embarazo de tipo reactivo, acompañados de completa anamnesis y examen clínico.
Art. 3°-RATIFÍCASE la vigencia de los demás medios probatorios para el diagnóstico de embarazo.
Art. 4°-DISPÓNESE la inmediata apertura de Historia Clínica y reporte oportuno del embarazo, siempre respetando los derechos del paciente amparados por los tratados internacionales ratificados por la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22, por la Ley 26.529 y demás leyes nacionales y provinciales que regulan la materia, más allá del medio de diagnóstico utilizado; así como su carga y la facturación en el Sistema Integral para la Gestión de Información en Programas de Salud (SIGIPSA), cuando correspondiere, al Programa SUMAR - Cobertura Universal de Salud, para el seguimiento del desarrollo de las metas sanitarias fijadas.
Art. 5°-PÓNGASE EN CONOCIMIENTO el contenido de la presente Resolución a los Hospitales y Centros de Salud de la jurisdicción de esta Cartera Ministerial, encomendándose a sus Sres. Responsables y/o Directores, la debida comunicación a los servicios y/o personal de ginecología y obstetricia que se desempeñen en sus instituciones.
Art. 6°-COMUNÍQUESE la presente resolución a la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo para su toma de conocimiento y pertinente articulación con esta Cartera de Salud, en los casos que correspondiere.
Art. 7°-PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Analía Cudola; Diego H. Cardozo


Copyright © BIREME  Contáctenos