LEY 9071
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Recetas Electrónicas. Modificación de la ley 2636.
Sanción: 05/06/2018; Promulgación: 11/06/2018; Boletín Oficial: 12/06/2018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°. Modifíquese el Artículo 34 de la Ley Nº 2.636 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 34- Las recetas deberán instrumentarse en formularios en idioma castellano, fechados y firmados con sello aclaratorio del profesional competente para prescribir. Las mismas deberán prescribirse en forma legible, de puño y letra o informatizadas. El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes será la autoridad competente en la regulación e implementación de las recetas electrónicas, conforme la normativa legal vigente.”
Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Laura G. Montero; Néstor Parés; Andrea Juliana Lara; María Carolina Lettry


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