LEY XVII-102
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhiérese la Provincia de Misiones a la Ley Nacional 26.657, Derecho a la Protección de la Salud Mental
Sanción: 31/05/2018; Promulgación: 15/06/2018; Boletín Oficial: 18/06/2018

La Cámara de Representantes de la provincia de Misiones
Sanciona con fuerza de LEY

Artículo 1.- Adhiérese la Provincia de Misiones a la Ley Nacional N.° 26.657, Derecho a la Protección de la Salud Mental y su Decreto Reglamentario N.° 603/2013, que como Anexo I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 2.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 3.- La Autoridad de Aplicación debe llevar adelante actividades con el objeto de prevenir, concientizar, difundir y capacitar en los medios de comunicación sobre los alcances de la presente Ley.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Gabriel Manitto; Carlos Eduardo Rovira


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