LEY 2804-G
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Placa Identificatoria en Sistema Braile
Sanción: 25/04/2018; Promulgación:17/05/2018; Boletín Oficial: 06/06/2018

La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con fuerza de
LEY

Artículo 1°: Declárase la obligatoriedad de instalar una placa identificatoria en Sistema Braille en el ingreso de todos los edificios públicos del Gobierno Provincial, situados en el territorio de la Provincia o en otro lugar, donde aquel tenga su representación.
Art. 2°: La placa identificatoria prevista en el primer párrafo del artículo 1°, deberá contener la siguiente información:
a) Nombre del edificio.
b) Domicilio del edificio.
c) Horario de atención al público.
Art. 3°: Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
Art. 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L. D. Bosch; Juan José Bergia;


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