LEY 3594
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Adhesión Ley Nacional 27.130 de prevención del suicidio
Sanción: 10/05/2018; Promulgación: 04/06/2018; Boletín Oficial: 07/06/2018

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y

Artículo 1.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a las disposiciones de la Ley Nacional 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio”, que declara de Interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica y la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.-
Art. 2.- La Caja de Servicios Sociales (CSS) deberá brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Aplicación.
El Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia brindará cobertura gratuita en todos los aspectos señalados a aquellas personas que carecieran de obra social.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios necesarios con Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales, Municipales, Provinciales, Nacionales o Internacionales, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto.-
Art. 3.- Será Autoridad de Aplicación de la presente norma el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, el que celebrará los convenios necesarios conjuntamente con la Autoridad Nacional, tendientes a promover las acciones necesarias que garanticen la ejecución de los principios expuestos en la Ley Nacional 27130 en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, que incluyen cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para su implementación.-
Art. 4.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación.-
Art. 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
José Ramón Bodlovic; Pablo Enrique Noguera


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