DECRETO 4195/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Programa de Equipos Comunitarios - Cobertura Universal de Salud 2016-2021.
Del: 28/12/2016

VISTO
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el responsable del sistema Jurisdiccional de Salud de la Provincia de Entre Ríos para el desarrollo del Programa de Equipos Comunitarios - Cobertura Universal de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que de fs. 04 a 28 de autos obra Convenio Marco entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Entre Ríos para el desarrollo del “Programa de Equipos Comunitarios - Cobertura Universal de Salud”, que agregado forma part5e del presente Decreto;
Que el mencionado Convenio tiene por objeto asegurar, en el marco de la Cobertura Universal de Salud (Decreto Nº 908/16 y Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 475/16), el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a través de los equipos de comunitarios financiados por el Ministerio y capacitados por universidades y/o el Ministerio mediante la realización de capacitaciones en salud social y comunitaria y en atención primaria de la salud y fortalecimiento del primer nivel de atención, entendiéndose como “comunitarios” a los profesionales y no profesionales de distintas disciplinas;
Que dicho programa se inicia en el año 2004 bajo nombre de Programa Médicos Comunitarios cuya última aprobación fue realizada mediante Decreto Nº 4622/11 MS;
Que asimismo por el mencionado texto legal se aprobó el Modelo de Contrato de Locación de Obra -Programas de Salud Familiar - propuesto por la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del MINISTERIO DE SALUD, delegando al Sr. MINISTRO DE SALUD la facultad de suscribir tales contratos exceptuándolos de lo dispuesto en el Decreto 3722/08 GOB y modificatorios;
Que mediante Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 2153/16 se autoriza la transferencia a favor de la Provincia de Entre Ríos la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 10.724.850) para el período comprendido de octubre 2016 a diciembre de 2016 y la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 32.174.550) para el periodo comprendido en enero 2017 a septiembre de 2017 en el marco del Programa de Equipos Comunitarios - Cobertura Universal de Salud y del convenio celebrado;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD han emitido los informes de su competencia;
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINICA ha tomado la intervención correspondiente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el organismo responsable del sistema Jurisdiccional de Salud de la Provincia de Entre Ríos representado por el Dr. Ariel Lisandro De la Rosa para el desarrollo del programa de Equipos Comunitarios - Cobertura Universal de Salud, con vigencia desde el 1º de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º. Manténgase en vigencia para la implementación del presente Convenio el modelo de Contrato de Locación de Obra aprobado mediante Decreto Nº 4622/11 MS.
Art. 3º. Facúltase al Sr. MINISTRO DE SALUD a dictar las Resoluciones necesarias para el destino de los fondos específicos para el cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 2153/16 y a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes e imputar el gasto que incidirá en ejercicios futuros, en virtud de la vigencia del Convenio que aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 4º. Autorízase al Sr. MINISTRO DE SALUD a aprobar los Contratos con los Profesionales y otros agentes de salud, a fin de cumplimentar el Programa de Equipos Comunitarios - Cobertura Universal de Salud, mediante Resoluciones de la Jurisdicción.
Art. 5º. Impútese el gasto que demandará el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos precedentes a las siguientes cuentas de presupuesto vigente:
Dirección General de Administración 960 - Carácter 1 - Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 31 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 11 - Fuente de Financiamiento 14 - Subfuente de Financiamiento 0962 - Inciso 3 - Partida Principal 4 - Partida Parcial 2 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 6º. El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD.
Art. 7º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Bordet - De La Rosa

ANEXO
Enlace al presente decreto incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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