LEY XVIII-38
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Uso de señal permanente o móvil que represente el símbolo de Sordera en los vehículos conducidos por personas sordas o hipoacúsicas.
Sanción: 10/05/2018; Promulgación: 24/05/2018; Boletín Oficial: 28/05/2018

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1: Establécese el uso de una señal permanente o móvil que represente el símbolo de Sordera, en los vehículos conducidos por personas sordas o hipoacúsicas, la que debe estar en lugar visible y conforme a los requisitos de su reglamentación.
Art. 2: Se entiende por señal permanente aquella que se adhiera al vehículo de propiedad o uso frecuente de la persona sorda o hipoacúsica. Se entiende por señal móvil, aquella que se traslade a cualquier vehículo conducido por personas sordas o hipoacúsicas
Art. 3: Es autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno
Art. 4: Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
1- Definir los requisitos de emisión de la señal;
2- Establecer tipos de materiales para la producción de la misma y características propias que la identifique reglamentariamente, en coordinación con la comunidad sorda;
3- Realizar campañas de educación y concientización vial con la finalidad de dar a conocer los objetivos y alcances de la presente Ley.
Art. 5: Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Art. 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo


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