RESOLUCIÓN 1022/2018
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ÁREAS ONCOLÓGICAS. Implementación de las rotaciones correspondientes al año 2018.
Del: 29/05/2018; Boletín Oficial 31/05/2018.

VISTO el Expediente Nº EX-2018-01782149-APN-INC#MS, las Leyes Nº 27.285 y N° 22.127, el Decreto Nº 1286/10, las Resoluciones Ministeriales N° 1993 de fecha 13 de noviembre de 2015 y N° 1187 de fecha 16 de agosto de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (en adelante INC), creado por Decreto 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD.
Que en el artículo 2° de dicha Ley se enumeran los objetivos y acciones del INC, siendo uno de ellos el de desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, fundado en la necesidad de establecer las bases para la integración de un Equipo de Salud, que permitiera, de manera interdisciplinaria, asistir los problemas de salud de la comunidad, atendiendo a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación para la solución de los mismos.
Que también se incluyen dentro de este sistema a las residencias públicas con financiamiento provincial acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 1993 de fecha 13 de noviembre de 2015, Anexo I, se aprobó el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, el que contiene las condiciones de ingreso y la modalidad de aplicación de las residencias con financiamiento del MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme lo establece el artículo 27° del Reglamento referido, se prevén rotaciones internas y externas que han sido establecidas en el programa de formación del Residente. Las mismas deberán ser supervisadas y evaluadas de acuerdo a los objetivos y modalidades establecidos y deberán tener en cuenta los requisitos legales para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción donde va a rotar. En aquellos casos donde las rotaciones o escenarios de aprendizaje sean fuera de su ámbito habitual, se deberá notificar a la ART. Asimismo, para la realización de rotaciones optativas, el residente deberá contar con la aprobación del responsable del Programa y ser autorizado por escrito por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL del MINISTERIO DE SALUD.
Que las residencias públicas de financiamiento provincial acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD, contemplan también en sus respectivos reglamentos jurisdiccionales y programas específicos la necesidad de realizar rotaciones para ampliar los conocimientos y competencias en las distintas áreas de la Oncología.
Que mediante Resolución Ministerial N° 1187 de fecha de 16 de agosto de 2013 se creó el PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN AREAS ONCOLÓGICAS en el ámbito del INC, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de los profesionales incorporados al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud o en las residencias públicas con financiamiento provincial acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD, para capacitar a los residentes en las distintas áreas de la oncología.
Que dicho Programa determina cada año las áreas de la Oncología en las que se otorgarán las rotaciones en función de las necesidades y avances, tanto científicos como tecnológicos, que demanden una mayor capacitación de los residentes mencionados.
Que los residentes seleccionados para realizar la rotación percibirán una asignación por parte del INC a modo de estímulo, el cual no reemplazará las retribuciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD o los Ministerios de Salud Provinciales, sino que se otorgará a modo de suplemento para incentivar el desarrollo de las áreas oncológicas mencionadas, por el tiempo que durase la rotación.
Que, asimismo, resulta de vital importancia que cada año se determinen las sedes y la cantidad de rotaciones a otorgarse, siempre respetando las partidas presupuestarias otorgadas para cada ejercicio a tal fin.
Que, a los fines precedentemente expuestos, se realiza la cuarta convocatoria para la ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ÁREAS ONCOLÓGICAS AÑO 2018 en el marco del PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ÁREAS ONCOLOGÍCAS.
Que las rotaciones se realizarán de acuerdo a los estándares y requisitos del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que las postulaciones a las rotaciones serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INC, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito asistencial hospitalario, quienes determinarán el orden de mérito de los postulantes.
Que para la realización de la presente convocatoria se requiere la aprobación del reglamento, las bases y los lineamientos generales de la misma, previo a las postulaciones.
Que dicha convocatoria forma parte integral del Plan Estratégico Plurianual del INC.
Que para la presente convocatoria se contemplan previsiones por PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000.-), correspondiendo imputarlo con cargo al Programa 05 - Actividad 04 - APOYO AL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, del S.A.F. 310 del MINISTERIO DE SALUD, conforme lo dispuesto por la Ley de Presupuesto N° 27.341, hasta tanto se habilite al INC con servicio administrativo financiero propio en virtud de la descentralización dispuesta por Ley 27.285.
Que en consecuencia, la Administración Central cuenta con los recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico y financiero a los gastos que la implementación de esta convocatoria dará a lugar.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención en el marco de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por la Ley N° 27.285.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Instruméntese dentro del marco regulatorio del PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ÁREAS ONCOLÓGICAS, creado por Resolución Ministerial N° 1187 de fecha 16 de agosto de 2013, las rotaciones correspondientes al año 2018.
Art. 2°.- La cantidad de rotaciones a otorgarse en el año 2018 serán DOCE (12), en las especialidades determinadas en el ANEXO I (DI-2018-13522138-APN-INC#MS), que forma parte integrante de la presente.
Art. 3°.- Las rotaciones serán desarrolladas en instituciones de excelencia, según se detalla en los ANEXOS II (DI-2018-13522014-APN-INC#MS), III (DI-2018-13521948-APN-INC#MS), IV (DI-2018- 13521869-APN-INC#MS), V (DI-2018-13521808-APN-INC#MS), VI (DI-2018-13520777-APNINC# MS) y VII (DI-2018-13520677-APN-INC#MS).
Art. 4°.- Apruébanse las bases y condiciones de la Convocatoria de “Rotación de Residentes de Medicina en Áreas de la Oncología, año 2018” de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I (DI-2018- 13522138-APN-INC#MS), que forma parte integrante de la presente.
Art. 5°.- Apruébanse las diversas líneas de capacitación que se encuentran detalladas en los ANEXOS II (DI-2018-13522014-APN-INC#MS), III (DI-2018-13521948-APN-INC#MS), IV (DI-2018- 13521869-APN-INC#MS), V (DI-2018-13521808-APN-INC#MS), VI (DI-2018-13520777-APNINC# MS) y VII (DI-2018-13520677-APN-INC#MS), que forman parte integrante de la presente.
Art. 6°.- El otorgamiento efectivo de cada asignación estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre el residente y el INC.
Art. 7°.- El estipendio mensual a percibir por cada becario será de PESOS ONCE MIL ($11.000.-) y la duración de la rotación será de UN (1) MES, con principio de ejecución a partir de mayo de 2018, de acuerdo a las condiciones fijadas en el ANEXO I (DI-2018-13522138-APN-INC#MS), de la presente resolución.
Art. 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado bajo el registro 05-00-00-04-FF11-IPP513, con cargo al Presupuesto de esta jurisdicción, con sujeción al acto administrativo que así lo ordene.
Art. 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Adolfo Luis Rubinstein

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí: Anexo 1; Anexo 2; Anexo 3; Anexo 4; Anexo 5; Anexo 6 y Anexo 7.

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