LEY 3118
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Se aprueba el Título III del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud (SPPS)
Sanción: 17/05/2018; Promulgación: 22/05/2018; Boletín Oficial: 24/05/2018

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º: Se aprueba el Título III del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud (SPPS) -homologado por la Subsecretaría de Trabajo mediante Resolución 06/18 de fecha 25 de abril de 2018- que como Anexo Único, integra la presente Ley.
Art. 2º: Se incorpora, al final del inciso D-1 del Artículo 1º de la Ley 2265, lo siguiente:
“Artículo 1° (...) D-1. (…) y al personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud (SPPS), para el cual se aplica lo establecido en el inciso D-18”.
Art. 3º: Se incorpora el inciso D-18 al Artículo 1º de la Ley 2265, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º (...) D-18. Las remuneraciones, bonificaciones, adicionales y condiciones laborales del personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud (SPPS) son las que establece el Convenio Colectivo de Trabajo específico, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley, en los casos especialmente previstos en el Convenio.
No se aplican para este personal los Artículos 2°, 3º, 5º, 6º, 23, 24, 26, 27, 37, 41 y 44 de la presente Ley”.
Art. 4º: Se derogan los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley 2783.
Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo Fabián Bongiovani; Beatriz Villalobos

Anexo

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