DECRETO 640/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Desígnase al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la Ley 10.298, mediante la cual la Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Nacional N° 26.905 por la que se promueve la reducción del consumo de sodio en la población
Del: 11/05/2018; Boletín Oficial: 23/05/2018

VISTO: el Expediente Nro. 0425-351044/2018, del Registro del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO: Que mediante el dictado de la Ley Nro. 10.298 la Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Nacional Nro. 26.905, por la que se promueve la reducción del consumo de sodio en la población, disponiendo en el artículo segundo de la norma provincial que este Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria la Autoridad de Aplicación de la misma.
Que la Dirección General de Enfermedades Crónicas No Transmisibles del Ministerio de Salud solicita se propicie el dictado de un Instrumento Legal que designe a la precitada cartera ministerial como Autoridad de Aplicación de la Ley Nro. 10.298, señalando que dicha Dirección viene realizando las acciones relacionadas a la iniciativa “menos sal más vida”, además de haberse erigido como responsable del cumplimiento de indicadores sobre la reducción de sodio en la población en el marco del “Proyecto Proteger”.
Que la iniciativa cuenta con el Visto Bueno de la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Jurisdicción ministerial actuante.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud bajo N° 471/2018, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1 °- DESÍGNASE al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la Ley Nro. 10.298, mediante la cual la Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Nacional N° 26.905 por la que se promueve la reducción del consumo de sodio en la población, e INSTRÚYESE a la misma para que proponga a este Poder Ejecutivo su reglamentación, en especial aquello relacionado con las previsiones contempladas en su artículo 6°.
Art. 2°.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
Art. 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Schiaretti, Francisco José Fortuna; Jorge Eduardo Córdoba


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