LEY 8080
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Leche Medicamentosa. Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.305.
Sanción: 17/04/2018; Promulgación: 11/05/2018; Boletín Oficial: 17/05/2018

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.305.
Art 2º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) deberá incorporar como prestaciones obligatorias a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura de leche medicamentosa, sin límite de edad y con la correspondiente prescripción del médico especialista, para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al co-pago.
Art. 3º.- Las personas que carecieran de cobertura de obra social, serán atendidas por el Estado Provincial en las prestaciones a que se refiere el artículo anterior. El Poder Ejecutivo podrá celebrar los convenios necesarios con organismos gubernamentales y no gubernamentales, municipales, provinciales, nacionales o internacionales, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto.
Art. 4º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mashur Lapad; Manuel Santiago Godoy; Luis Guillermo Lopez Mirau; Pedro Mellado


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