DECRETO 573/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébase la reglamentación de la Ley 7.850 mediante la cual la Provincia se adhiere a la Ley Nacional 25.506 que reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital.
Sanción: 11/05/2018; Boletín Oficial: 17/05/2018

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN VISTO la Ley N° 7.850 mediante la cual la provincia de Salta adhirió a la Ley Nacional N° 25.506; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada ley nacional reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma establece;
Que en el marco de la despapelización de los procesos administrativos, dicho régimen legal significa un decisivo impulso al uso en el Estado de documentación en soporte electrónico, contribuyendo a mejorar la gestión de gobierno, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura;
Que el artículo 4° de la ley provincial Nº 7.850 autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en todos los procedimientos que se tramitan en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico;
Que el uso de la firma digital en el ámbito de la Administración Pública Provincial, proporcionará además un medio de protección de la autenticidad, integridad y no repudio de los documentos electrónicos públicos;
Que el reconocimiento del empleo de las firmas electrónicas y digitales resulta esencial a los fines de dotar de seguridad a todas aquellas transacciones que se realizan en forma electrónica, ya que permite la identificación fehaciente de las personas que utilizan esta tecnología;
Que el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, ha equiparado expresamente los efectos de la firma digital con la firma ológrafa, siempre que se asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento;
Que mediante el Decreto N° 283/2.003 el Poder Ejecutivo Nacional, autorizó transitoriamente a la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), a proveer certificados digitales para su utilización en los circuitos de la Administración Pública Nacional y de las administraciones provinciales que requieran firma digital;
Que el gobierno de la Provincia ha solicitado y obtenido la correspondiente certificación por parte del citado organismo nacional;
Que medidas como las aquí dispuestas forman parte del Plan de Modernización del Estado y tienden a lograr una mayor eficiencia y celeridad en la calidad de los servicios y productos públicos brindados por el mismo;
Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 3, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto. Apruébase la reglamentación de la Ley N° 7.850 mediante la cual la Provincia se adhiere a la Ley Nacional N° 25.506 que reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital.
Art. 2º.- Ámbito de Aplicación. El presente Decreto será de aplicación en todos los organismos de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autárquica, incluídas las Sociedades del Estado, Empresas del Estado, Entes Reguladores y demás formas societarias en las que el Estado Provincial tenga participación. La tecnología de firma digital se podrá emplear para agentes y funcionarios públicos en las aplicaciones de gestión de los organismos a que éstos pertenecieran, con los alcances previstos en la ley Nacional Nº 25.506 y sus modificatorias, en la Ley Provincial N° 7.850 y en la presente reglamentación.
Art. 3º.- Sistemas de Auditoría. En los procedimientos administrativos internos se podrán utilizar los sistemas de comprobación de auditoría e integridad establecidos en el Decreto Nacional N° 2.628/2002, reglamentario de la Ley Nacional N° 25.506 y sus modificatorios.
Art. 4º.- Autoridad de Aplicación. La Aplicación de la Ley N° 7.850 y del presente decreto estará a cargo de la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Secretaría de Modernización del Estado, en los términos previstos en el presente decreto.
Art. 5°.- Competencias. La Secretaría General de la Gobernación, a través de la Secretaría de Modernización del Estado, tendrá las siguientes competencias:
a) Ejercer la Autoridad de Registro, en los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2.628/2.002, entendiendo en las condiciones mínimas de provisión y revocación de certificados digitales de acuerdo a los lineamientos y reglamentaciones nacionales y provinciales;
b) Elaborar los proyectos de convenios para que el Gobierno de la Provincia suscriba con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y con instituciones privadas para realizar intercambio de documentación certificada mediante firma digital y electrónica;
c) Entender en la elaboración de las normas e implementar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación de documentos digitales y/o electrónicos, según lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley Nacional N° 25.506;
d) Interpretar las normas, reglamentaciones y disposiciones técnicas que surjan en el marco normativo de firma digital y electrónica;
e) Dictar pautas correctivas para asegurar el cumplimiento de la presente reglamentación y realizar auditorías;
f) Registrar los trámites que hagan los usuarios para obtener un certificado y requerir y archivar la documentación respaldatoria;
g) Requerir el apoyo técnico que considere necesario en el ámbito estatal, universitario o privado.
Art. 6°.- Presentación de documentos electrónicos. Los organismos mencionados en el artículo 2º del presente, deberán adecuar gradualmente sus procedimientos y sistemas de información, a los fines de garantizar la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica, tanto para la gestión de documentos entre organismos como para con los ciudadanos, como lo indica la Ley N° 7.850 mediante la cual la provincia se adhiere a la Ley Nacional N° 25.506 que reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital.
Art. 7°.- Certificados digitales. En aquellas aplicaciones en las que la Administración Pública Provincial interactúe con la comunidad, solo se admitirá la recepción de documentos firmados digitalmente utilizando certificados emitidos por certificadores licenciados o certificados extranjeros reconocidos en los términos del artículo 16 de Ley Nacional N° 25.506.
Art. 8°.- Adhesión. Invítase al Poder Judicial, al Poder Legislativo y al Ministerio Público de la Provincia a suscribir convenios de colaboración y ejecución de proyectos interjurisdiccionales para la implementación de firma digital y electrónica.
Art. 9°.- Invítase a los entes públicos nacionales, municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas a suscribir convenios para la implementación de firma digital y electrónica.
Art. 10°.- Facúltase a la Secretaría General de la Gobernación a disponer mediante Resolución toda cuestión atinente al funcionamiento de la infraestructura de firma digital y electrónica no consignada expresamente en este decreto.
Art. 11°.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 12°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Yarade; Simón Padrós


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