LEY 13756
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad.
Sanción: 22/03/2018; Promulgación: 09/05/2018; Boletín Oficial: 14/05/2018

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1 - Modifícase el inciso e) del artículo 327 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (t.o 2014 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducido por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice, siempre que se den algunos de los supuestos siguientes:
1. Tratándose de vehículos de origen nacional o extranjero, siempre que los mismos hayan sido adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional N° 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario.
2. Tratándose de vehículos no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional N° 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario, siempre que el valor fiscal del vehículo automotor no supere el monto de quinientos mil pesos ($500.000), ajustable anualmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso, el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, tutor, curador o guardador judicial, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante sumaria información judicial.
La exención del pago de Patente Única sobre Vehículos regirá desde la fecha de inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de la Provincia de Santa Fe, previa acreditación de la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a dicha fecha.
La vigencia de la exención se extenderá hasta la fecha de vencimiento del Certificado único de Discapacidad (CUD), pudiendo renovarse a petición de los beneficiarios.
Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a dictar la normativa reglamentaria.
Art. 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Fascendini; Antonio Juan Bonfatti; Ricardo H. Paulichenco; Mario González Rais


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