LEY 2769-G
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Prevención del cáncer de próstata.
Sanción: 07/03/2018; Promulgación: 03/04/2018; Boletín Oficial: 23/04/2018

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de
LEY

Artículo 1°: La presente tiene por objetivos la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del cáncer de próstata.
Art. 2°: El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación y conforme con el artículo precedente, deberá entre otras acciones relacionadas facilitar a los habitantes de la Provincia lo siguiente:
a) El acceso a los protocolos de diagnóstico precoz y tratamiento en los establecimientos hospitalarios públicos y en los establecimientos de atención primaria de la salud.
b) El acceso gratuito a los recursos terapéuticos de esta patología en instituciones de salud pública.
Art. 3°: Será autoridad de aplicación de la presente, el Ministerio de Salud Pública, el que deberá:
a) Planificar y asegurar la actualización de los profesionales de la salud en las prácticas de diagnóstico, clínica, laboratorio e histológica de esta patología.
b) Realizar estudios estadísticos, a fin de recabar la información sobre el estadío de la enfermedad al momento del diagnóstico, su grado de incidencia y prevalencia y el impacto de esta patología en el sistema de salud y en la población.
c) Arbitrar los medios necesarios para que en todos los hospitales públicos con servicios o áreas de urología, puedan efectuar a pacientes mayores de 45 años, los estudios y diagnósticos relativos a esta patología.
Art. 4°: El Ministerio de Salud Pública, podrá realizar convenios con universidades, asociaciones científicas, organizaciones no gubernamentales y municipios, para coordinar campañas de prevención del cáncer de próstata, tendientes a la concientización sobre la importancia de los controles tempranos y de la toma de decisiones acerca de la precocidad de los exámenes de detección.
Art. 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida presupuestaria de la Jurisdicción 06: Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con su naturaleza.
Art. 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L. D. Bosch, Lidia Elida Cuesta


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