DECRETO 846/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Reglamentando parcialmente el artículo 2º de la Ley de Carrera Sanitaria 1279
Del: 18/04/2018; Boletín Oficial: 27/04/2018

VISTO:
El Expediente N° 4905/18 -MGEyS-, caratulado: “MINISTERIO DE SALUD-S/APROBAR LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL DEL ARTICULO 2° LEY 1279.-”; y
CONSIDERANDO:
Que, según el inciso 1°) del artículo 19 de la Ley N° 2872, le compete al Ministerio de Salud intervenir en la formulación y ejecución de la política sanitaria provincial;
Que, según la citada Norma, puntualmente, el inciso 6) del artículo 19, le corresponde promover que los servicios de salud de la provincia de La Pampa tiendan a la universalidad, equidad, accesibilidad, eficiencia, calidad y sustentabilidad en sus prestaciones;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 1279 -de Carrera Sanitaria- establece los distintos niveles de complejidad de los establecimientos asistenciales y conforme a ellos, prevé la internación de los pacientes;,
Que, el artículo 2° del Decreto N° 2638/91 - Reglamentario de la Ley N° 1279-, le asigna a los establecimientos asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública los niveles de complejidad y estructura orgánica determinados en el Anexo I del mismo, siendo la Subsecretaría de Salud Pública la encargada de elevar, anualmente, al Poder Ejecutivo el listado actualizado de los establecimientos con los niveles que posean;
Que, en el marco de lo establecido en la mencionada disposición se plantea la necesidad de garantizar la prestación de los servicios de viandas a pacientes internados y personal de guardia en los establecimientos de salud pública;
Que, resulta necesario proceder al dictado de una norma que contemple las distintas modalidades de cobertura de tales servicios, los que serán prestados con personal propio que revista funciones en los Establecimientos Hospitalarios o mediante la contratación de tales en el marco de lo establecido en la Ley Provincial de Contabilidad N° 3 y sus modificatorias y del Decreto Acuerdo N° 470/73;
Que, ante ello, y estando en presencia de un aspecto relativo al funcionamiento de los Establecimientos de Salud, resulta necesario proceder a la reglamentación parcial del artículo 2° de la Ley N° 1279;
Que, han tomado intervención la Asesoría Letrada Delegada actuante ante Ministerio de Salud y la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación parcial del artículo 2º de la Ley de Carrera Sanitaria Nº 1279, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.-
Art. 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a los demás efectos.-
Carlos Alberto Verna; Mario Rubén Kohan

ANEXO
Artículo 1°: Incorpórese como tercer párrafo, del artículo 2°, del Decreto N° 2638/91 - Reglamentario de la Ley N° 1279- el siguiente:
“Establécese que en los establecimientos hospitalarios que corresponda según el nivel de complejidad- el servicio de viandas a pacientes internados y personal de guardia -desayuno, almuerzo, merienda y cena- podrá ser prestado por personal propio que revista funciones en cada establecimiento, o mediante la contratación de tales servicios en el marco de lo establecido en la Ley Provincial de Contabilidad N° 3 y sus modificatorias y del Decreto Acuerdo N° 470/73”.-

Copyright © BIREME  Contáctenos