ACUERDO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN ENTRE LOS MINISTERIOS DE SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE SALUD DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


 
Del: 15/07/2015

El Ministerio de Salud de la República Argentina y el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante denominados “Las Partes”; con la finalidad de proveer un marco básico de regulación para promover las relaciones bilaterales entre ambas Instituciones en materia de Salud Pública, al abordar tópicos y situaciones de salud de gran importancia para ambos países; y continuar la política de estrecha colaboración y mutuo entendimiento entre sus pueblos;
Considerando el CONVENIO SANITARIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA firmado el 14 de febrero de 1978, en el que ambos Ministerios vienen coordinando acciones de prevención de enfermedades transmisibles entre otras;
Teniendo como marco el CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SALUD ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA suscripto el 22 de julio de 2004, que tiene como propósito colaborar conjuntamente en orden al intercambio y desarrollo de la investigación científica, la salud pública, la formación de recursos humanos, y la aplicación de proyectos técnicos y de intervención en el campo de servicios sanitarios, la economía de la salud, el medio ambiente y las ciencias sociales relativas a la salud;
Teniendo en cuenta el PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, suscrito el 29 de junio de 2006, cuyo objeto es ratificar el camino iniciado en relación al desarrollo de acciones integradas de salud en áreas fronterizas tanto en vigilancia, control y prevención de enfermedades emergentes como en promoción de salud;
Acuerdan suscribir el presente instrumento bajo los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA I - AREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes acuerdan que las áreas en las que versará dicha cooperación comprenden, en sus respectivos ámbitos de competencia y de conformidad con sus derechos internos, entre otras:
Promoción de la salud: intercambiar experiencias relacionadas a las acciones de promoción de la salud y prevención de las enfermedades.
Prevención de la salud: Mantener sistemas de vigilancia epidemiológica ya establecidos de acuerdo a la situación prevalente en cada zona fronteriza.
Gestión técnica y administrativa para la atención hospitalaria. Asesoramiento en infraestructuras y equipamiento hospitalario de alta complejidad con el Hospital El Cruce “Néstor Carlos Kirchner”.
Trasplante de Células, Tejidos y Órganos: Fortalecer a través del INCUCAI la capacidad institucional para procuración y trasplante de células, tejidos y órganos en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Programas de formación, capacitación y actualización en recursos humanos: en áreas que las partes prioricen o cuenten con capacidades a tal fin, en modalidad presencial y virtual.
Atención de pacientes en situaciones especiales: Administración conjunta de recursos y costos.
Atención y seguimiento conjunto de pacientes con patologías de alta complejidad a distancia: Capacitación Técnica del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”:
Intercambio permanente de información técnico - científica en general, y en especial de bibliografía sanitaria nacional.
Donaciones: Intercambio de biológicos, medicamentos, insumos estratégicos y tecnología (tanto software como hardware), según disponibilidad y en situaciones de emergencia. Viabilización de donaciones y ayuda humanitaria
CLÁUSULA II - ACUERDOS ESPECIFICOS Y FINANCIAMIENTO
Cada Área o Programa a desarrollarse en el marco del presente Instrumento, será definido mediante Acuerdos Específicos, en los que se detallarán los objetivos y compromisos asumidos por cada una de las Partes, y se especificará el financiamiento necesario para la ejecución del mismo.
CLÁUSULA III - COORDINACIÓN
Para la coordinación de las actividades de cooperación que se ejecuten en el marco del presente Acuerdo, cada una de las Partes designará a un responsable de coordinar dichas actividades.
CLÁUSULA IV - MODIFICACIONES
El presente Acuerdo de Cooperación podrá ser modificado en cualquier momento, por mutuo consentimiento de las Partes, expresado por escrito.
CLÁUSULA V - ARREGLO DE DIFERENCIAS
Cualquier diferencia que surja de la interpretación y/o ejecución del presente Acuerdo será resuelta de manera amistosa mediante negociaciones directas entre las Partes.
CLÁUSULA VI - VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por periodos iguales, pudiendo ser terminado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita a la otra con una antelación no menor a tres (3) meses a la fecha en que la terminación deba efectivizarse.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubiera sido formalizadas durante su vigencia.
En señal de conformidad y aceptación a todas y cada una de las cláusulas del presente Acuerdo, firman las Partes intervinientes en dos (2) ejemplares con el mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.
Dr. Daniel Gustavo Gollán - Ministro de Salud de la República Argentina
Dra. Ariana Campero Nava - Ministra de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia


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