CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD Y PLANIFICACIÓN FAMILIAR DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA


 
Del: 04/02/2015

El Ministerio de Salud de la República Argentina y la Comisión Nacional de Salud y Planificación Familiar de la República China, en lo sucesivo denominadas las “Partes”; con la finalidad de promover sus relaciones bilaterales de cooperación, al abordar problemas y situaciones de salud de gran importancia para ambos países.
Sobre la base de las relaciones de cooperación entre la República Popular China y la República Argentina, y conforme el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD Y CIENCIAS MÉDICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, firmado a los 28 días del mes de Junio de 2004 en Beijing.
Considerando las buenas relaciones que existen permanentemente entre las partes, estamos decididos a consolidar las bases para la colaboración en aspectos vinculadas a la salud, lo cual contribuirá aún más para lograr un fortalecimiento de las relaciones bilaterales de cooperación.
Teniendo en cuenta que las partes sostienen un interés común en fortalecer los vínculos existentes y establecer nuevas áreas de cooperación que permitan colaborar en el progresivo desarrollo de los conocimientos sociales y sanitarios, a través del esfuerzo conjunto y el intercambio de experiencias en el campo de la investigación, la formación de recursos humanos, las enfermedades crónicas y el desarrollo de tecnología médica.
Considerando que los diversos esfuerzos realizados por las Partes contribuyen al fortalecimiento de la Salud de los dos pueblos y la cooperación conjunta favorece al mejoramiento de la Salud Pública, acuerdan suscribir el presente convenio:

ARTÍCULO 1- OBJETO
El presente Convenio tiene por objetivo fortalecer la colaboración conjunta de las Partes promoviendo el intercambio de la investigación científica, la salud pública, la formación de recursos humanos y la aplicación de proyectos técnicos y de intervención en el campo de la Salud, el medio ambiente y las ciencias sociales relativas a la salud.
ARTÍCULO 2 - ORGANISMOS DE APLICACIÓN
El presente Convenio tendrá como organismos de aplicación a la Comisión Nacional de Salud y Planificación Familiar de la República Popular China y al Ministerio de Salud de la República Argentina.
ARTÍCULO 3 - COBERTURA
Las Partes establecerán y desarrollarán la cooperación en materia de salud y las ciencias médicas, en base al principio de igualdad entre las Partes y para obtener un beneficio mutuo, conforme a la legislación vigente en los respectivos Estados.
ARTÍCULO 4 - ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes acuerdan que las áreas en las que versará dicha cooperación comprenden entre otras cosas:
a) El intercambio sobre las principales problemáticas que afectan los sistemas de salud de ambos Estados con una consecuente profundización del conocimiento y la comprensión de las mismas.
b) La formulación y ejecución de programas de formación y capacitación de recursos humanos en salud y el desarrollo de programas de intercambio de recursos humanos en salud que contribuyan a una mejor capacitación de los profesionales de la salud de ambos países.
c) Intercambio de progresos y experiencias en Salud Mental.
d) El intercambio de información e investigación conjunta de las ciencias médicas de la salud, específicamente sobre tecnología médica y farmacéutica.
e) El intercambio de información sobre la prevención y el tratamiento de las enfermedades crónicas no transmisibles.
f) El intercambio de información en la administración de la calidad asistencial.
g) Otras materias que puedan ser consideradas de interés común.
ARTÍCULO 5 - CONVENIOS ESPECIFICOS
Cada Proyecto o Programa a desarrollar en el marco del presente Convenio, será determinado por Convenio Específicos, en los que se detallarán las actividades y responsabilidades que asumirán cada una de las Partes.
ARTÍCULO 6 - EJECUCIÓN
La Ejecución del presente Convenio está sometida a la supervisión de la Comisión de Cooperación de Salud y Ciencias Médicas entre China y Argentina, la que desarrollará el trabajo conforme al Memorándum de Entendimiento para el funcionamiento de la Subcomisión de Cooperación de Salud y Ciencias Médica de la Comisión Permanente entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Argentina, firmado el 28 de agosto de 2014 en Beijing.
ARTÍCULO 7 - ASISTENCIA DE FONDOS
La asistencia que las Partes otorguen para el cumplimiento del presente Convenio, no implicará erogación alguna fuera de los programas presupuestados por la autoridad de Salud de cada país o los que puedan obtener a partir de fondos provenientes de agencias internacionales.
ARTÍCULO 8 - USO DE LA INFORMACIÓN
Toda información compartida, en cumplimiento de este convenio se utilizará sólo con el propósito establecido en el presente instrumento. Dicha información no será divulgada sin la aprobación de la parte que provea la información.
ARTÍCULO 9 - VIGENCIAS Y RESCISIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por (5) años más y después por iguales períodos, pudiendo ser terminado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita a la otra con una antelación no menor a seis (6) meses.
Hecho en la ciudad de Beijing, a los 4 días del mes de febrero del año 2015, en dos (2) originales, cada uno de los idiomas español y chino, siendo los dos instrumentos igualmente válidos y auténticos.


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