ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN EN MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD ENTRE LOS MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


 
Del: 15/07/2015

El Ministerio de Salud de la República Argentina y el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante denominados “Las Partes”, con la finalidad de afianzar los lazos de cooperación en el campo de la medicina de alta complejidad, han celebrado un Acuerdo Interinstitucional de Cooperación, firmado el 15 de julio de 2015, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Siguiendo los lineamientos del mismo, consienten suscribir el presente Acuerdo, bajo los términos y las condiciones que seguidamente se detallan:

CLÁUSULA I - OBJETO DEL ACUERDO
El presente Acuerdo tiene por objeto la cooperación en salud, en el campo de la investigación, la capacitación, formación y desarrollo de la medicina de alta complejidad, y el intercambio de experiencias.
CLÁUSULA II - OBJETIVOS
La implementación del presente Acuerdo consistirá en:
1. Establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia técnica recíproca en el campo de salud.
2. Implementar programas y procesos de formación, capacitación de recursos humanos en especialidades, subespecialidades médicas y otros.
3. Establecer programas de investigación según las áreas prioritarias.
4. Brindar asistencia técnica a los Hospitales de Alta Complejidad.
5. Establecer programas de referencia y contrarreferencia, de atención, tratamiento y seguimiento de los pacientes.
CLÁUSULA III - OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Ministerio de Salud de la República Argentina
a) El Ministerio de Salud de la República Argentina, designan al Hospital El Cruce Néstor Carlos Kirchner, como responsable de operativizar el presente Acuerdo.
b) Establecerá programas de capacitación y formación que se consideren necesarios, a los profesionales médicos de las diversas especialidades, en gestión hospitalaria, ingeniería sanitaria y otros profesionales; de acuerdo a requerimiento.
c) Brindará todas las condiciones que sean necesarias para el desarrollo de los programas de formación y capacitación (docentes, infraestructura hospitalaria y otros insumos necesarios).
d) Las modalidades de formación y capacitación del Recursos Humanos en especialidades, sub especialidades médicas y otros, serán establecidos en programas y/o Proyectos Específicos.
e) Articular el sistema de telemedicina a fin de establecer mecanismos de atención, cumpliendo las condiciones de seguridad informática y de la información.
f) Fortalecer un sistema binacional de referencia y contrarreferencia.
g) Promover el intercambio de información científica y técnica.
h) Apoyar en la puesta en marcha de un Hospital de Alta Complejidad en Red con características similares al Hospital El Cruce Néstor Carlos Kichner, en la ciudad de Cochabamba.
Obligaciones del Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia
a) El Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia es el responsable de operativizar el presente Acuerdo.
b) Establecerá programas de capacitación y formación que se consideren necesarios, a los profesionales médicos de las diversas especialidades, en gestión hospitalaria, ingeniería sanitaria y otros profesionales; de acuerdo a requerimiento.
c) Brindará todas las condiciones que sean necesarias para el desarrollo de los programas de formación y capacitación (docentes, infraestructura hospitalaria y otros insumos necesarios).
d) Las modalidades de formación y capacitación del Recursos Humanos en especialidades, sub especialidades médicas y otros, serán establecidos en Programas y/o Proyectos Específicos.
e) Articular el sistema de telemedicina a fin de establecer mecanismos de atención, cumpliendo las condiciones de seguridad informática y de la información.
f) Fortalecer un sistema binacional de referencia y contrarreferencia.
g) Promover el intercambio de información científica y técnica.
h) Coordinar acciones para el proceso de la puesta en marcha del Hospital de Alta Complejidad en Red con características similares al Hospital El Cruce Néstor Carlos Kirchner, en la ciudad de Cochabamba.
CLÁUSULA IV - CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN
Toda la información compartida, en cumplimiento de este Acuerdo se utilizara sólo con el propósito establecido en el presente Instrumento y se tratará como confidencial. Dicha información no será divulgada sin la previa y expresa aprobación de la parte que prevea la información, la que en todos los casos deberá cursarse por escrito por el Ministro de Salud respectivo.
La obligación de confidencialidad de los datos transmitidos con motivo de esta declaración no se limitará en el tiempo y por lo tanto continuará la obligación aún después de terminado el compromiso.
CLÁUSULA V - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier diferencia que surja de la interpretación y/o ejecución del presente Acuerdo, será resuelta de manera amistosa mediante negociaciones directas entre las Partes.
CLÁUSULA VI - MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
Los términos y disposiciones del presente Acuerdo pueden ser modificados de forma expresa, por mutuo acuerdo de las Partes.
CLÁUSULA VII - VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales pudiendo ser terminado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita a la otra con antelación no menor a tres (3) meses a la fecha en que la terminación deba efectivizarse.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia.
En señal de conformidad y aceptación a todas y cada una de las cláusulas del presente Acuerdo, firman las Partes intervinientes en dos (2) ejemplares con el mismo tenor en………………, República Argentina; a los …, días del mes de julio de dos mil quince.
Dr. Daniel Gustavo Gollán - POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Dra. Ariana Campero Nava - POR EL MINISTERIO DE SALUD DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


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