ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA LA ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO CONJUNTO DE PACIENTES CON PATOLOGÍAS DE ALTA COMPLEJIDAD A DISTANCIA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE SALUD DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


 
Del: 15/07/2015

DE UNA PARTE: El Ministerio de Salud de la República Argentina, representado por el Dr. Daniel Gustavo Gollán;
DE OTRA PARTE: El Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, representado legalmente en este Acto por la Dra. Ariana Campero Nava, Ministra de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia;
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud de la República Argentina y el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia han celebrado un Acuerdo Interinstitucional de Cooperación, firmado el 15 de julio de 2015, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Gobierno de la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, buscan recoger las experiencias previas que el Hospital “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” desarrolla en el Hospital de Niños de la Ciudad de la Paz y con las provincias en el territorio argentino, en cuanto a la formación de profesionales y atención y seguimiento conjunto de pacientes de alta complejidad a distancia;
RECONOCIENDO la profunda amistad y cordiales relaciones existentes entre los dos países;
CONVENCIDOS de que la asistencia técnica brindada por el gobierno de Argentina al gobierno de Bolivia bajo los programas de salud para la cooperación, es necesaria para enfrentar los problemas de salud de alta complejidad que afectan a este país y será instrumento en la consolidación del desarrollo de la asistencia médica en las diferentes sub especialidades;
DETERMINADOS a continuar fortaleciendo los vínculos de amistad y cooperación entre ambos países;
LAS PARTES, reconociéndose respectivamente la capacidad y representación legales con que concurren a este acto, deciden suscribir el presente Acuerdo.

CLÁUSULA PRIMERA. (DEL OBJETO). El presente Acuerdo tiene por objetivos:
1. Mejorar la calidad de atención por parte de los profesionales en salud.
2. Coadyuvar al diagnóstico y tratamiento oportuno de patologías complejas y poco frecuentes.
3. Coadyuvar a la disminución de la mortalidad por patologías de alta complejidad.
CLÁUSULA SEGUNDA. (OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA).
a) Dotar de los medios tecnológicos para facilitar la actuación y capacitación del personal de salud, en áreas que los servicios hospitalarios vean prioritarios.
b) Facilitar los medios tecnológicos para la interconsulta virtual en casos clínicos de alta complejidad.
c) Enviar recursos humanos bolivianos idóneos para realizar, cursos de capacitación, especialidad, subespecialidad en pediatría y salud integral de la niñez.
d) Fortalecer estudios de investigación para mejorar los protocolos de atención integral y tratamientos en patologías complejas.
e) Facilitar mecanismos de referencia y contrareferencia para la atención de pacientes de alta complejidad.
f) Coordinar otras acciones integrales entre las instituciones involucradas.
g) Elaborar un listado de requerimiento de capacitación para la formación de subespecialistas de acuerdo a las necesidades del sistema de salud boliviano. En este sentido, se deberá garantizar el retorno del profesional capacitado y su efectiva inclusión al Sistema Nacional de Salud.
CLÁUSULA TERCERA. (OBLIGACIONES DEL HOSPITAL GARRAHAN).
a) Capacitar a profesionales bolivianos enviados por el Estado Plurinacional de Bolivia en subespecialidades pediátricas requeridas.
b) Brindar actualización en diferentes áreas pediátricas.
c) Brindar asesoramiento técnico operativo continuo de casos clínicos complejos.
d) Brindar el apoyo profesional especializado para la implementación de la modalidad de atención de pacientes de alta complejidad a distancia y el establecimiento de protocolos de referencia y contrareferencia.
e) Establecer un sistema de comunicación informática fluida y continua.
CLÁUSULA CUARTA. (SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS).
Cualquier conflicto que resulte de la interpretación o del cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, se solucionará amistosamente por vía diplomática.
CLÁUSULA QUINTA. (MODIFICACIÓN DEL ACUERDO).
Los términos y disposiciones del presente Acuerdo pueden ser modificados de formas expresa, por mutuo acuerdo de las Partes.
CLÁUSULA SEXTA. (VIGENCIA).
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por periodos iguales, pudiendo ser terminado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita a la otra con una antelación no menor a seis (6) meses a la fecha en que la terminación deba efectivizarse.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia.
CLÁUSULA SÉPTIMA: (DE LA RESOLUCIÓN DEL ACUERDO)
Son causales de resolución del Acuerdo:
a) Cuando una de las Partes, incumpliera cualquiera de las cláusulas especificadas en el presente Acuerdo.
b) Por solicitud justificada de alguna de las Partes.
En señal de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas del presente Acuerdo, firman las Partes intervinientes en tres (3) ejemplares con el mismo tenor en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, República Argentina; a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.
Dr. Daniel Gustavo Gollán - POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Dra. Ariana Campero Nava - POR EL MINISTERIO DE SALUD DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


Copyright © BIREME  Contáctenos