LEY 10533
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Salas Cuna
Sanción: 04/04/2018; Promulgación: 06/04/2018; Boletín Oficial: 26/04/2018

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de
LEY

Artículo 1º.-Alcance y ámbito de aplicación. Institúyese en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba el “Programa Salas Cuna” destinado a la población en situación de vulnerabilidad social, con el alcance y de conformidad a las pautas fijadas en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones de orden nacional y provincial.
Art. 2º.-Objeto. El Programa Salas Cuna tiene por objeto:
a)Contribuir al desarrollo biopsicosocial de las niñas y niños desde los cuarenta y cinco días a los tres años de edad inclusive, promoviendo su estimulación temprana para garantizar el desarrollo de todo su potencial durante su primera infancia;
b) Brindar a la madre o adulto responsable de la crianza de niñas y niños, un ámbito para su cuidado y contención mientras trabaja o estudia, contribuyendo así a su inserción social y laboral.
Art. 3º.- Principios rectores. Los principios rectores del Programa Salas Cuna son:
a) El desarrollo y atención integral de las niñas y niños de cuarenta y cinco días a tres años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social, favoreciendo la promoción y protección de sus derechos;
b) La generación de oportunidades lúdicas que favorezcan la ampliación de los horizontes culturales, el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético y social de las niñas y niños;
c) La promoción del cuidado de la salud de niñas y niños de cuarenta y cinco días a tres años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social;
d) El fortalecimiento del contexto familiar, social y cultural del cual las niñas y niños forman parte para garantizar su desarrollo físico, psíquico, cognitivo y emocional;
e) La generación y consolidación de un espacio de pertenencia para las familias con el objetivo de construir un lugar de encuentro, participación y reflexión que propicie entornos educativos saludables para sostener la crianza;
f) La garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres contribuyendo a una verdadera equidad social, y
g) La promoción y fortalecimiento del vínculo del Estado con la comunidad para lograr una mayor integración e inclusión social.
Art. 4º.-Salas cuna. Las Salas Cuna son centros de atención gratuita para el desarrollo integral infantil autorizados a funcionar por el Poder Ejecutivo Provincial y gestionadas por personas jurídicas
-públicas o privadas- de la sociedad civil sin fines de lucro.
Art. 5º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo de la Provincia de Córdoba o el organismo que la sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su reglamentación.
Art 6º.- Facultades de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación queda facultada para dictar las normas complementarias o reglamentarias necesarias para la implementación del Programa Salas Cuna y, en particular:
a) Determinar las condiciones que deben cumplir las Salas Cuna que se autoricen a funcionar en el marco de la presente Ley;
b) Autorizar el funcionamiento de las Salas Cuna dependientes de personas jurídicas -públicas o privadas- de la sociedad civil sin fines de lucro que participen del Programa y acrediten el cumplimiento de los requerimientos inherentes al personal afectado, infraestructura, planificación de actividades y demás aspectos funcionales;
c) Ejercer el Poder de Policía mediante acciones periódicas de auditoría, supervisión, control, seguimiento y fiscalización de las Salas Cuna;
d) Contribuir mediante asistencia técnica o económica con los organismos y entidades que participen del Programa;
e) Evaluar el proceso de implementación del Programa así como los resultados alcanzados;
f) Establecer las faltas que darán lugar a las sanciones correspondientes, consistentes éstas en llamados de atención, apercibimientos, suspensiones y multas, como así también determinar el procedimiento para su aplicación, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento;
g) Revocar la autorización y disponer el cierre de las Salas Cuna que incumplan con las obligaciones dispuestas por la Autoridad de Aplicación, y
h) Concertar acuerdos con las demás autoridades de la administración centralizada y descentralizada de la Provincia, organismos municipales, nacionales o internacionales, demás entes públicos y privados destinados a la implementación del Programa.
Art. 7º.- Financiación. El Programa Salas Cuna será financiado con recursos de afectación específica que se asignen en la Ley de Presupuesto vigente y los provenientes de convenios con organismos municipales, nacionales e internacionales, y aportes de las entidades civiles que articulen acciones del Programa Salas Cuna o colaboren en acciones de patrocinio de Salas Cuna específicas
Art. 8º.- Adecuación presupuestaria. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que por intermedio del Ministerio de Finanzas efectúe las adecuaciones presupuestarias para la implementación de las disposiciones de la presente Ley.
Art. 9º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Oscar Félix González, Guillermo Carlos Arias


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