RESOLUCIÓN 258/2018
MINISTERIO DE SEGURIDAD (M.S.)


 
Condiciones de habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis.
Del: 03/04/2018; Boletín Oficial 05/04/2018.

VISTO el Expediente EX-2018-07075007-APN-SSAL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 27.350 y el Decreto N° 738 de fecha 21 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Que a los fines de cumplir con el objeto, el artículo 2º de la Ley N° 27.350 crea el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos.
Que a los fines de reglamentar la Ley N° 27.350 se dictó el Decreto N° 738/2017 que entre otros aspectos indica que el Ministerio de Seguridad establecerá las condiciones de habilitación que deberán observar el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), exclusivamente en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis a los fines previstos en la Ley N° 27.350.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4º inciso b) apartado 9 y 22º bis de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992), y el Decreto Nº 738/2017.
Por ello,
La Ministra de Seguridad resuelve:

Artículo 1°.- Apruébense las condiciones de habilitación ordenadas en el artículo 6 punto 4 del Decreto N° 738/2017 que como ANEXO (IF-2018-13877900-APN-DNELYN#MSG) forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- El titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD o el funcionario que este determine con rango no inferior a Subsecretario, habilitará los predios a los fines establecidos por la Ley 27.350 una vez verificado el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas a tal efecto.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese.
Patricia Bullrich.

ANEXO
CONDICIONES DE HABILITACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 1°.- INSPECCIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD: Cada uno de los predios e instalaciones que sean utilizados para la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis deberá someterse a una inspección y a un estudio de seguridad efectuado por personal capacitado dependiente del Ministerio de Seguridad, el cual elaborará un informe indicando un sistema de seguridad que permita la utilización eficiente de los recursos disponibles para su optimización.
ARTÍCULO 2°.- El CONICET y el INTA deberán adecuar las medidas de seguridad de los predios e instalaciones que sean utilizados para la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis a las pautas realizadas por el titular del Ministerio de Seguridad o el funcionario que este determine con rango no inferior a Subsecretario, conteste a las recomendaciones y al sistema de seguridad propuesto en el Estudio de Seguridad, a los fines de cumplimentar las condiciones de habilitación conforme al acápite 4° del artículo 6° del Decreto 738/2017.
ARTÍCULO 3°.- ÁREAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDA: Los predios e instalaciones que sean utilizados para la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis serán áreas de seguridad restringida, que comprenden los puntos y las áreas que pueden ser traspasados o en los que pueden ingresar exclusivamente aquellas personas y/o vehículos que posean autorización otorgada por la autoridad competente.
ARTÍCULO 4°.- La inspección y el informe de seguridad de los predios e instalaciones que sean utilizados para la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis deberá abordar, conforme a las especiales circunstancias de cada caso, los siguientes aspectos: la situación medio-ambiental y poblacional de las zonas linderas, las vías de aproximación y escape, las barreras perimétricas exteriores e interiores, los accesos, la iluminación, las medidas de seguridad en los puestos de ingreso y egreso, la guardia y el sistema de guardia, la estructura edilicia para la instalación de cultivo de cannabis - invernadero -, el sistema de detección de intrusiones - videovigilancia y/o cualquier otro dispositivo electrónico de vigilancia - y cualquier otra circunstancia relevante para el fortalecimiento de la seguridad.

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