RESOLUCIÓN 3301/1980
SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA (S.E.S.P.)


 
Normas para Asesores en Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje.
Del: 25/11/1980.

VISTO el Expediente Nº 2020-25451/80-5; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección Nacional de Saneamiento (Servicio de Radiofísica Sanitaria), eleva para su aprobación las “Normas para Asesores en Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje”.
Que a los propósitos de estas Normas, son los de establecer los requisitos que deberían cumplir las personas que soliciten autorización para proporcionar las recomendaciones de Protección Radiológica y Calculo de Blindaje, dentro de la competencia de la Ley 17.557.
Por ello,
El Secretario de Estado de Salud Pública resuelve:

Artículo 1° - Apruébase las “Normas para Asesores en Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje”, elaboradas por la Dirección Nacional de Saneamiento (Servicio de Radiofísica Sanitaria).
Art. 2° - Regístrese; comuníquese a quienes corresponda, cumplido archívese.
Manuel I. Campo; Contraalmirante Médico, Secretario de Estado de Salud Pública.

Anexo
Las normas para Asesores en Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje se redactaron en la Secretaría de Estado de Salud Pública, Subsecretaría de Medicina Sanitaria-Dirección Nacional de Saneamiento (Servicio de Radiofísica Sanitaria), a través del organismo técnico/consultor “Comisión Técnica Asesora en Radiaciones Ionizantes” (CTARI), creado por resolución de esta Secretaría de Estado de Salud Pública Nro. 3773/69 cuya copia se adjunta, y modificatoria 1820/79.
Normas para Asesores en Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje.
PROPOSITO:
Establecer los requisitos que deberían cumplir las personas que soliciten autorización para proporcionar las recomendaciones de Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje dentro de la competencia de la Ley 17.557/67.-
EQUIPOS - CATEGORIAS:
A fin de determinar los requisitos que se exigirán a los asesores en Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje, se establecen tres categorías de instalaciones:
Categoría A): Instalaciones de equipos de hasta kv como máximo y 1000 mA como máximo.
Comprende las instalaciones de equipos generadores de Rayos X (uso médico, odontológico, radioterapia superficial, veterinaria, industrial y de investigación).
Categoría B): Instalaciones de equipos de hasta 400 kv y máximo de 1000 mA.
Comprende las Instalaciones de equipos generadores de Rayos X (diagnóstico, radioterapia convencional, industriales etc.).
Categoría C): Instalaciones de equipos generadores de Radiaciones Ionizantes de telegammaterapia, betaterapia y aceleradores de partículas.
Requisitos que deberán cumplir los Asesores:
Las personas que solicitan autorización para asesorar en Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje, deberán cumplir los siguientes requisitos, según las distintas categorías.
Equipos comprendidos en la Categoría A:
El solicitante deberá:
Ser profesional de la rema de Ingeniería o Ciencias Exactas o Biológicas o Técnico en Electromedicina, o Técnico en Instalaciones y Montaje de los mencionados equipos.
Acreditar una experiencia no menor de 2 años ene tema mediante certificado (s) en instituciones oficiales y/o empresas privadas del ramo, debidamente reconocida.
Haber aprobado un Curso Básico de Radiofísica Sanitaria u otro similar, reconocido por la Autoridad Nacional de Salud Pública.
Rendir un examen de diseño, operabilidad y protección radiológica de las instalaciones generadoras de Rayos X y poseer conocimientos sobre distintos tipos de equipos generadores de Rayos X y su uso.
El examen mencionado anteriormente será rendido ante las autoridades del Servicio de Radiofísica Sanitaria - Dirección Nacional de Saneamiento, que a tal efecto formará una mesa examinadora con tres profesionales de la repartición.
Equipos comprendidos en la Categoría B:
El solicitante deberá:
Ser profesional de la rama de Ingeniería o Ciencias Exactas en Instalaciones y Montaje de los mencionados equipos.
Acreditar una experiencia no menor de 3 años en el tema mediante certificado (s) de instituciones oficiales y/o empresas privadas del ramo, debidamente reconocida.
Haber aprobado un Curso Básico de Radiofísica Sanitaria u otro similar, reconocido por la Autoridad Nacional de Salud Pública.
Rendir un examen de diseño, operabilidad y protección radiológica de las instalaciones generadoras de Rayos X y poseer conocimiento sobre distintos tipos de equipos generadores de Rayos X y su uso.
El examen mencionado anteriormente será rendido ante las autoridades del Servicio de Radiofísica - Dirección Nacional de Saneamiento-, que a tal efecto formará una mesa examinadora con tres profesionales de la repartición.
Equipos comprendidos en la Categoría C:
El solicitante deberá estar debidamente autorizado al solo efecto de ser incorporado al Registro de Salud Pública.
Organismos competentes para expedir autorizaciones para asesorar en Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje.
Los interesados en asesorar con respecto a instalaciones comprendidas en las Categorías Ay B, deberán dirigirse a la Secretaría de Estado de Salud Pública (Dirección Nacional de Saneamiento - Servicio de Radiofísica Sanitaria).
Los interesados en asesorar con respecto a instalaciones comprendidas en la Categoría C; deberán dirigirse a la Comisión Nacional de Energía Atómica (Decreto 842/58).
Habilitación de Equipos e Instalaciones.
En todos los casos los equipos e instalaciones deberán ser habilitados para su instalación y funcionamiento, según lo determina la Ley Nro. 17.557/67, Decreto 6320/68.

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