LEY 9089
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Campaña informativa de prevención para concientizar a la comunidad en general sobre los riesgos del consumo de sustancias químicas psicoactivas adictivas y demás conductas adictivas.
Sanción: 15/03/2018; promulgación: 05/04/2018; Boletín Oficial: 11/04/2018

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:

Artículo 1°.- Se establece la obligatoriedad de exhibir en todas las salas de cines y teatros de la Provincia, en forma de publicidad y al comienzo de cada función, una campaña informativa de prevención para concientizar a la comunidad en general y a las niñas, niños y adolescentes en particular, sobre los riesgos del consumo de sustancias químicas psicoactivas adictivas y demás conductas adictivas.
Art 2°.- La campaña establecida en la presente Ley será diseñada, elaborada y provista por la Autoridad de Aplicación, y deberá incorporar información fehaciente sobre lugares y números de teléfono para toda aquella persona que requiera realizar consultas para atención o denuncias sobre el uso y comercialización de drogas ilícitas.
Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Estado de Prevención y Asistencia de las Adicciones.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Art. 5°.- Comuníquese.
Osvaldo Francisco Jaldo; Claudio Antonio Pérez


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