DECRETO 64/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Pacientes electrodependientes por cuestiones de salud. Gratuidad del servicio de la Empresa Provincial de Energía
Del: 29/01//2018; Boletín Oficial: 14/02/2018

Visto
El Expediente N° 02401-0002940-4 del registro del sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la implementación de gratuidad del servicio de energía eléctrica a favor de los electrodependientes por cuestiones de salud; y,
Considerando
Que se denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico en niveles de tensión adecuados a fin de alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado, y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida;
Que el derecho a la salud comporta uno de los derechos humanos fundamentales, que existe con anterioridad a la sociedad y al Estado, entendido como el derecho que tiene la persona como condición innata, inalienable y aplicable sin importar condición social, económica, cultural o racial;
Que la protección de la vida e integridad psicofísica de la persona humana, desplazada de la órbita de los derechos individuales y en el marco de los derechos sociales y colectivos, se profundizó a partir de la reforma del texto constitucional de año 1994, que otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, afianzando de este modo la supremacía de la persona;
Que entre los tratados internacionales aludidos, encontramos la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica, del año 1969 que en su artículo 4° establece que: "... toda persona tiene derecho a que se respete su vida..."; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del año 1948 que estatuye en su artículo 1º que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad, y en su artículo 11 dispone que: "... toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada..."; y la Convención de los Derechos del Niño del año 1989, que en su artículo 24 establece que se reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y al servicio para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud;
Que ello implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos;
Que en tal orientación, y en consonancia con el bloque normativo citado, es que se procura la gratuidad del servicio de energía eléctrica en beneficio de los denominados electrodependientes por cuestiones de salud;
Que la realidad evidencia que esta problemática afecta a un vasto sector de la población, y que naturalmente el consumo de energía eléctrica en estos casos resulta excesivo, afectando desde luego la posibilidad de pago;
Que en consecuencia, se entiende oportuno y conveniente tutelar a aquellas personas que se encuentren comprendidas en la mentada categorización que no resulta taxativa, brindándoles un servicio gratuito de energía eléctrica;
Que la ley N° 10.014 en su artículo 6, inciso q) dispone que: "... El Poder Ejecutivo podrá fijar tarifas preferenciales por razones de interés público, identificando los sectores o regiones beneficiados.";
Que han tomado intervención de su competencia el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, la Empresa Provincial de la Energía y la Secretaría de Estado de la Energía;
Que el presente decisorio se dicta en uso de la facultades que la Constitución Provincial otorga al Poder Ejecutivo en su artículo 72 inciso 4º;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que serán considerados ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado, y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida.
Art. 2° - Dispónese que el Ministerio de Salud será el encargado de emitir los certificados que resulten pertinentes a fines de acreditar la condición de electrodependiente por cuestiones de salud conforme la conceptualización estatuida en el artículo precedente.
Art. 3º - Establécese que el titular del servicio, o uno de sus convivientes, que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio de provisión de energía eléctrica que preste la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe.
Art. 4° - Instrúyase a la Secretaría de Estado de Energía para que en el marco de sus competencias arbitre los medios conducentes al efectivo contralor del procedimiento estatuido a través del presente decisorio.
Art. 5° - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 0449 de fecha 23 de Marzo de 2011 establécese un monto máximo para el ejercicio presupuestario 2018 de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.) a los efectos de ser aplicados a la tarifa especial gratuita para ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD. El presente cupo presupuestario comprenderá aún a los beneficios otorgados por este concepto con anterioridad a la vigencia del presente Decreto.
Art. 6° - El presente será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, y el de Economía.
Art. 7° - Regístrese, comuníquese y archívese.
Lifschitz; Pablo Gustavo Farías; Gonzalo Miguel Saglione


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