RESOLUCION 62/1997
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (MSYAS)


 
Programa Médico Obligatorio (PMO) -- Diálisis Peritoneales Continuas Ambulatorias (DPCA) -- Sustitución del anexo I de la res. 528/96 (M.S. y A.S.).
Fecha de Emisión: 13/02/1997; Publicado en: Boletín Oficial 21/02/1997

VISTO las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 247/96 del 17/5/96 y 528/96 del 27/11/96, y
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se enuncian las prestaciones a que están obligadas las Obras Sociales.
Que dichas prestaciones no están limitadas a lo simplemente enunciado.
Que la permanente evolución de la ciencia médica desnaturaliza cualquier esquema que no prevea una suficiente elasticidad.
Que resulta imprescindible la actualización incorporando nuevas prestaciones de atención médica y de tecnología, en la medida en que tengan demostrada efectividad y un costo que sea posible financiar por el sistema de cobertura de la Seguridad Social.
Que, en tal sentido, la Resolución Nº 528/96 incorpora al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO -PMO-, la DIALISIS PERITONEAL CONTINUA AMBULATORIA (DPCA).
Que resulta necesario que los pacientes renales crónicos puedan acceder a prestaciones que les aseguren un mejor calidad de vida.
Que dichas prestaciones difícilmente pueden ser solventadas en forma privada por los trabajadores o su familia.
Que las Obras Sociales deben asumir un rol de prevención de la salud.
Que razones de política sanitaria aconsejan no limitar el acceso a tales prestaciones.
Que resulta imperiosos definir los alcances de la Resolución Nº 528/96, por lo que se hace necesario sustituir el Anexo I.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º - Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 528/96 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL por el que se adjunta a la presente también como Anexo I.
Art. 2º - Regístrese, comuníquese y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción Social.

ANEXO I
Las Diálisis Peritoneales Continuas Ambulatorias (DPCA) sólo podrán realizarse en Centros Especializados que deberán estar inscriptos y habilitados por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y que deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Jefe de Equipo, certificado como Especialista en Nefrología.
2. Especialista, certificado en Cirugía General o Cirugía Vascular. En casos en que la Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria (DPCA) se realice en niños, se requiere certificación en Cirugía Infantil.
3. Nutricionista.
4. Enfermeras Profesionales con experiencia comprobada en Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria (DPCA).
5. Psicólogo.
6. Asistente Social.
Serán elegibles para Diálisis Peritoneal Continua ambulatoria los pacientes que reúnan las siguientes condiciones:
1. Vivienda adecuada en buenas condiciones de higiene, comprobada por encuesta social.
2. Paciente y entorno familiar de adecuado nivel intelectual para manejar el proceso.
3. Aceptación firmada por parte del familiar responsable de hacerse cargo del procedimiento, estando informado de los riesgos.

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