VISTO las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 247/96 del 17/5/96 y 528/96 del 27/11/96, y
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se enuncian las prestaciones a que están obligadas las Obras Sociales.
Que dichas prestaciones no están limitadas a lo simplemente enunciado.
Que la permanente evolución de la ciencia médica desnaturaliza cualquier esquema que no prevea una suficiente elasticidad.
Que resulta imprescindible la actualización incorporando nuevas prestaciones de atención médica y de tecnología, en la medida en que tengan demostrada efectividad y un costo que sea posible financiar por el sistema de cobertura de la Seguridad Social.
Que, en tal sentido, la Resolución Nº 528/96 incorpora al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO -PMO-, la DIALISIS PERITONEAL CONTINUA AMBULATORIA (DPCA).
Que resulta necesario que los pacientes renales crónicos puedan acceder a prestaciones que les aseguren un mejor calidad de vida.
Que dichas prestaciones difícilmente pueden ser solventadas en forma privada por los trabajadores o su familia.
Que las Obras Sociales deben asumir un rol de prevención de la salud.
Que razones de política sanitaria aconsejan no limitar el acceso a tales prestaciones.
Que resulta imperiosos definir los alcances de la Resolución Nº 528/96, por lo que se hace necesario sustituir el Anexo I.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
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