DECRETO 341/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébese la Addenda al convenio de prestaciones médicas
Del: 16/03/2018; Boletín Oficial: 23/03/2018

Visto el expediente 4038-D-17-77770, en el cual se solicita aprobar la ADDENDA al CONVENIO DE PRESTACIONES MEDICAS, celebrada entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por la Sra. Ministra Cdora. ELISABETH CRESCITELLI y la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), representada por su Director General Lic. SERGIO VERGARA; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio fue aprobado por Decreto Nº 1770 de fecha 22 de septiembre de 2017, con el objeto de acordar las prestaciones a beneficiarios de la Obra Social por parte de la Red Hospitalaria Pública Provincial;
Que dicha Addenda incorpora como Cláusula Vigésimo Tercera del Convenio, que “La OSEP reconoce que los montos estipulados en concepto de pago por prestación por la atención a los beneficiarios de OSEP acordados en el Anexo I serán aplicados conforme el procedimiento determinado en el presente, a partir de la fecha 19 de julio de 2017”;
Por ello, en razón de lo solicitado, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 3 inc. i) y 17 de la Ley Nº 8830,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébese la ADDENDA al CONVENIO DE PRESTACIONES MEDICAS, celebrada entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, representado por la Sra. Ministra Cdora. ELISABETH CRESCITELLI y la Obra Social de Empleados Públicos, representada por su Director General Lic. SERGIO VERGARA, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, estableciendo que los montos estipulados en concepto de pago por prestación por la atención a los beneficiarios de OSEP, acordados en el Anexo I del Convenio, serán aplicados a partir del 19 de julio de 2017.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Alfredo V. Cornejo: Nélida Elisabeth Crescitelli



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