DECRETO 62/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébase el Programa Provincial de Formación de Agentes Sanitarios para el año 2018.
Del: 29/01/2018; Boletín Oficial 16/03/2018.

VISTO: El Expediente N° 6106-1/18, registro del Ministerio de Salud Pública - Subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental - Caratulado R/ Programa Provincial de Formación de Agentes Sanitarios Año 2018 y;
CONSIDERANDO:
QUE, obra a fs. 2/26 copia del proyecto del “Programa Provincia de Formación de Agentes Sanitarios” a implementarse en el Ámbito del Ministerio de Salud Pública para el año 2018;
QUE, dicho Programa prevé la capacitación de Promotores de Salud: Coordinadores de Promotores y Promotores de Terreno de Primer Nivel de Atención, con eje en los Centros de Atención Primaria de la Salud, Hospitales de Nivel Uno dependientes de la Provincia y/o de la Municipalidad y/o Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) que adhieran al mismo y que contribuya a la estrategia de Atención Primaria de la Salud;
QUE, ante la necesidad de fortalecer acciones en terreno se considera conveniente establecer un total de veinte (20) Promotores Coordinadores y ochocientos sesenta (860) Promotores de Terreno;
QUE, se prevén becas de $5.262,75.- mensuales para los participantes que realicen tareas de coordinadores en el proceso de capacitación y $ 4.634,40 mensuales para los participantes que realizan tareas de terreno;
QUE, el Programa de Formación de Agentes Sanitarios es complementario del régimen legal establecido por la Ley XVII N° 82 que crea la figura del Agente Sanitario en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, y que establece en el Art. 6, como un requisito de ingreso para los agentes sanitarios, una antigüedad mínima que varía entre tres y cuatro años según la capacitación del postulante, como becario del Programa de Formación, por lo cual, necesariamente dicho Programa no puede ser interrumpido;
QUE, A fs. 28 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Pública,
QUE, a fs. 32 obra reserva presupuestaria correspondiente al presente ejercicio.
QUE, en consecuencia se procede al dictado del presente instrumento legal;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1°.- APRUÉBASE, el “Programa Provincial de Formación de Agentes Sanitarios” para el año 2018, a implementarse en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, que como Anexos I, II y III forma parte del presente Decreto.
Art. 2°.- FACÚLTESE, al Sr. Ministro Secretario de Salud Pública a otorgar a los participantes del Programa Provincial de Formación de Agentes Sanitarios, las becas previstas en el punto 6, del Anexo I.
Art. 3°.- RECONÓCESE, en concepto de beca por el período de enero de 2018, de acuerdo a lo establecido en el Art. 44° de la Ley VII - N° 11 (Antes Ley 2303), por un importe de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 75/100 ($5.262,75) PARA VEINTE (20) PARTICIPANTES DEL “Programa de Formación de Agentes Sanitarios” del Ministerio de Salud Pública, que realicen tareas de coordinadores en el proceso de capacitación, los cuales se detallan en planilla Anexa II del presente.
Art. 4°.- RECONÓCESE, en concepto de beca por el periodo de enero de 2018, de acuerdo a lo establecido en el Art. 44° de la Ley VII - N° 11 (Antes Ley 2303), por un importe de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 ($4.634,40) para ochocientos sesenta (860) participantes del “Programa de Formación de Agentes Sanitarios” del Ministerio de Salud Pública, que realicen tareas en terreno en Atención Primaria en el proceso de capacitación, los cuales se detallan en planilla Anexa III del presente.
Art. 5°.- AUTORÍZASE, a la Dirección del Servicio Administrativo a efectuar la liquidación y pago de las erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, con cargo a la partida que se detalla a continuación:
06-01-0-3-10-1-03-031-03160- Aportes a Actividades No Lucrativas
SCD 0-02- Becas Promotores de salud $ 4.090.839,00
Art. 6°.- AUTORÍZASE, a la Dirección del Servicio Administrativo a efectuar la liquidación y pago al Banco Macro S.A. correspondiente al servicio bancarizado, aprobado por resolución N° 361/05 y ratificado por Decreto 682/05, en concepto de abono de las becas mencionadas en los Art. 3° y 4°, con cargo a la partida que se detalla a continuación del presupuesto vigente:
06-01-0-3-10-1-01-012-01220- Servicios no Personales
SCD 0-01- Dirección Superior $ 880, 00
Art. 7°.- REFRENDARÁ, el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública.
Art. 8°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento: el Ministro de Salud Pública y sus respectivas Subsecretarías, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General, Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Dirección de Zonas de Salud. Cumplido, ARCHÍVESE.
Passalacqua; Villalba.


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