RESOLUCION 96/2018
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Régimen aplicable a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud
Del: 08/03/2018; Boletín Oficial: 23/03/2018

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución MIySP Nº 60/18, la Ley Nacional 27.351, la Ley provincial 14.988, lo actuado en el expediente N° 2429-1723/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley 14.988 adhirió al régimen dispuesto en el orden nacional a través de la Ley Nacional 27.351 de gratuidad de tarifas para los usuarios electrodependientes;
Que la citada norma denomina como electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud;
Que establece que el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente y gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional;
Que, asimismo, prevé: (i) la eximición del pago de los derechos de conexión, si los hubiere; (ii) la entrega, previa solicitud, de un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado sin cargo, incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el artículo 1° de la citada Ley nacional y (iii) la habilitación, por parte de las empresas Distribuidoras, de una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles;
Que dispone que el Ministerio de Salud de la Nación a través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS); Que, a través del Decreto N° 740/2017, reglamentario de la Ley 27.351, se determinó, como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Energía y Minería y se instituyó que el Ministerio de Salud establecerá las condiciones necesarias para la inscripción en el RECS;
Que a través de la Resolución 1538-E/2017, dicho Ministerio creó dentro de su órbita el RECS el cual, funcionalmente depende de la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales y es operativizado por la Dirección Nacional de Redes de Servicios de Salud, dirección ésta a la que dicha Subsecretaria delegó, a través de la Disposición 32-E/2017, la ejecución del RECS y la emisión del acto administrativo pertinente a fin de conferir o denegar la inscripción en el mismo, así como fijar su plazo de validez;
Que, en función de la adhesión efectuada por la provincia de Buenos Aires a través de la Ley 14.988, este Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) comunicó a los distribuidores provinciales y municipales del Servicio Público de distribución de energía eléctrica el procedimiento a implementar el cual contempló, entre otras cuestiones, que el beneficio -tratamiento tarifario especial gratuito “costo cero (0)”- alcanza a todos los usuarios electrodependientes identificados como tales en los registros reconocidos hasta el presente y hasta tanto se complete el trámite de inscripción en el RECS y que el mismo sólo alcanza a los conceptos relacionados con la prestación del servicio;
Que, asimismo, se les instruyó a los distribuidores provinciales y municipales que comuniquen fehacientemente a los usuarios electrodependientes de la necesidad de revalidar dicha condición ingresando, para ello, a la página web del Ministerio de Salud de la Nación a efectos de tramitar la inscripción en el RECS , contando para ello con un plazo de seis (6) meses, vencido el cual y ante el no cumplimiento de la reválida, los Concesionarios podrán reencasillar al usuario electrodependiente en la categoría tarifaria correspondiente de acuerdo a su modalidad de consumo;
Que, con relación a las nuevas solicitudes, se indicó que se deberá tramitar la inscripción en el RECS ingresando para ello a la página web del Ministerio de Salud de la Nación;
Que se comunicó la fecha a partir de la cual los consumos de energía eléctrica quedan alcanzados por el beneficio (13 de enero del 2018); la manera de facturar y la obligación de continuar indicando en la planilla mensual de “Informes Tarifa Social” los usuarios electrodependientes manteniendo el Código UE;
Que, posteriormente, y atento la exigüidad de los plazos establecidos en la normativa y la premura necesaria para que los usuarios puedan realizar con éxito la tramitación correspondiente, sin ver menoscabados sus derechos, se intimó a los Distribuidores a que remitan a este Organismo de Control el listado de los usuarios electrodependientes fehacientemente notificados;
Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 4 de la Resolución N° 60/2018, encomendó a éste Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) dictar los actos que sean necesarios para el cumplimiento y aplicación de la gratuidad a los usuarios electrodependientes teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley Nacional 27.351;
Que cabe mencionar que la Provincia de Buenos Aires dispuso, oportunamente y a través del dictado de la Resolución OCEBA N° 151/11, la Resolución SSP N° 125/14 y la Ley 14.560, la implementación de los “Presupuestos Mínimos para Electrodependientes por cuestiones de salud” en la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica provisto en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires;
Que, atento ello y con motivo de la adhesión materializada a través de la Ley 14.988, deviene necesario establecer el régimen aplicable, en materia de usuarios electrodependientes por cuestiones de salud en la provincia de Buenos Aires, el que deberá ser cumplimentado por los Distribuidores provinciales y municipales;
Que, a tal efecto, las Gerencias de Procesos Regulatorios y Control de Concesiones de este Organismo de Control elevaron el proyecto de acto administrativo para la consideración de este Directorio;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04; Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el régimen aplicable a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud sujetos a la jurisdicción provincial que, como Anexos I y II integran la presente.
Art. 2°: Determinar que los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica sujetos a jurisdicción provincial, a los fines de acreditar la condición de electrodependientes por cuestiones de salud, deberán tramitar la inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), ingresando para ello en la página web del Ministerio de Salud de la Nación: www.argentina.gob.ar/salud/trámitesyservicios.
Art. 3°: Establecer que, a los mismos efectos expuestos en el artículo anterior, los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica sujetos a jurisdicción provincial que integren actualmente el Registro de Usuarios Electrodependientes por cuestiones de salud, creado por el artículo 5 de la Resolución SSP N° 125/2014, deberán revalidar dicha condición ingresando, para ello, en la página web del Ministerio de Salud de la Nación: www.argentina.gob.ar/salud/trámitesyservicios.
Art. 4°: Determinar que, los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica sujetos a jurisdicción provincial, podrán efectuar la reválida indicada en el artículo anterior, hasta el 31 de julio de 2018. Vencido dicho plazo sin haberse efectuado la reválida, los Distribuidores Provinciales y Municipales podrán proceder a reencasillar al usuario electrodependiente en la categoría tarifaria correspondiente de acuerdo a su modalidad de consumo.
Art. 5°: Establecer que, la condición de usuario electrodependiente por cuestiones de salud, se mantendrá siempre que se encuentre vigente su inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS).
Art. 6°: Determinar que el tratamiento tarifario especial gratuito “costo cero (0)” resulta aplicable a los consumos realizados a partir del día 13 de enero de 2018 y solo alcanza a los conceptos relacionados con la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.
Art. 7°: Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras con Concesión Provincial y con Concesión Municipal, a través de las Federaciones y Asociaciones de Cooperativas. Comunicar a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Pasar a conocimiento de las Gerencias de OCEBA. Cumplido, archivar.
Jorge Alberto Arce, Presidente; Walter Ricardo García, Vicepresidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclós, Director; José Antonio Recio, Director.

ANEXO I
RÉGIMEN APLICABLE A USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD ARTÍCULO 1°: Se considera usuario electrodependiente por cuestiones de salud aquella persona que requiera de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o a su salud.
ARTÍCULO 2°: Establecer que el beneficio alcanza al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como usuario electrodependiente por cuestiones de salud en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), quien quedará eximido del cargo por conexión, si lo hubiere.
ARTÍCULO 3°: Las Distribuidoras deberán contar con un Registro de Electrodependientes por cuestiones de salud donde consten en forma individualizada, unificada y actualizada todos los datos relevantes vinculados a los usuarios que revistan dicha condición dentro de su correspondiente área de concesión.
Dicho registro como mínimo deberá contener: Nombre y Apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Cédula de Identidad (C.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cívica (L.C.); número del Acto Administrativo dictado por el órgano nacional competente que aprueba la inscripción en el RECS, plazo de validez de la misma y, en su caso, número del Acto Administrativo que aprueba la renovación de la inscripción en dicho Registro; número de suministro, domicilio del suministro, número telefónico fijo y/o celular; dirección de correo electrónico; nombre, apellido y datos de contacto de familiar directo; enfermedad de base; tratamiento médico observado; aparatos médicos utilizados; entrega o no de fuente de energía alternativa; centro de transformación en configuración normal del que depende el suministro.
ARTÍCULO 4°: Las Distribuidoras deberán remitir a través de la planilla mensual de “Informes Usuarios Electrodepedientes”, en el campo razón: UE, en el campo fecha: la fecha de la Resolución que le otorga el beneficio y, en el campo observaciones, el número del Acto Administrativo del RECS.
ARTÍCULO 5°: Las Distribuidoras deberán tener localizados en forma clara y actualizada a los usuarios electrodependientes en sus sistemas de gestión de redes de distribución a efectos de tener preciso conocimiento sobre la ubicación geográfica y la conectividad eléctrica del suministro calificado en los términos del presente reglamento.
Asimismo, los medidores de los usuarios categorizados como electrodependientes por cuestiones de salud deberán ser debidamente identificados de manera tal de poder diferenciarlos del resto de los medidores.
ARTÍCULO 6°: Las Distribuidoras deberán habilitar como mínimo una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes. Esta línea deberá estar disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles y deberá ser fehacientemente comunicada al usuario electrodependiente.
La eventual modificación del número de la línea telefónica de dedicación exclusiva deberá ser comunicada con una antelación razonable. En situaciones de emergencia las Distribuidoras deberán contar, en las líneas telefónicas habituales o en las 0-800 de atención general, con sistemas de registración de llamadas que permitan identificar y atender con prioridad a los usuarios electrodependientes.
ARTÍCULO 7°. Cuando las Distribuidoras hubieren detectado por cualquier medio situaciones de contingencia no programadas que pudieren afectar a suministros eléctricos que abastecen a cualquiera de los usuarios integrantes del Registro establecido en el artículo 3º del presente, deberán otorgarle prioridad a la solución de estos casos. Para ello, la Distribuidora deberá evaluar el tiempo de reposición estimado según el grado de complejidad de la afectación provocada por la contingencia y las necesidades particulares de cada suministro electrodependiente afectado, a efectos de priorizar la inmediata reanudación del servicio en los niveles de calidad que dispone el Subanexo D y sin perjuicio, de la correspondiente provisión de la fuente de energía alternativa que será entregada en comodato y que deberá ser apta para suministrar la energía eléctrica necesaria para el adecuado y continuo funcionamiento de él o los equipos que asistan las necesidades de salud del electrodependiente.
ARTÍCULO 8°. Determinar que, previa solicitud del usuario registrado como electrodependiente por cuestiones de salud en el RECS, la Distribuidora deberá entregarle una fuente de energía alternativa, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades, completando el formulario previsto en el Anexo II.
A tal fin la Distribuidora, deberá:
I. Definir la potencia y el tipo de fuente de energía alternativa (grupo electrógeno, batería, etc.) a suministrar a los usuarios electrodependientes que lo requieran teniendo en cuenta las particularidades de cada pedido.
II. El equipo a suministrar a los usuarios electrodependientes será entregado en comodato por el período que revista su condición de electrodependiente y se encuentre inscripto en el RECS.
III. La fuente de energía alternativa deberá encontrarse en condiciones operativas y en buen estado.
IV. Estarán a cargo de la Distribuidora las tareas de mantenimiento del equipo entregado, la provisión de insumos para su funcionamiento, y en su caso, la reposición.
V. La Distribuidora deberá adoptar todas las medidas técnicas necesarias tendientes a asegurar que la puesta en funcionamiento de la fuente de energía alternativa en el punto de conexión domiciliaria se realice en condiciones de seguridad, evitando que genere peligro alguno para la salud o integridad física de los usuarios electrodependientes y/o de su grupo familiar.
VI. A fin de evitar la generación de peligro alguno para la salud o integridad física de los usuarios electrodependientes y/o de su grupo familiar, deberá brindar información veraz, cierta, detallada, suficiente, preventiva y clara que permita comprender de manera cabal, efectiva y adecuada al usuario electrodependiente y/o a su grupo familiar las condiciones seguras de uso y manipulación de la fuente de energía alternativa instalada.
VII. El usuario deberá devolver la fuente de energía alternativa cuando haya sido dado de baja del RECS.
ARTÍCULO 9°: Cuando las Distribuidoras programen tareas de mantenimiento en la red de baja o de media tensión o conexiones con red de otros suministros, corroborarán previamente si dichas tareas son susceptibles de afectar a cualquiera de los usuarios integrantes del Registro establecido en el artículo 3º del presente, y en caso afirmativo, deberán adoptar las previsiones necesarias para asegurar la continuidad del suministro eléctrico así calificado durante el lapso que subsista la interrupción transitoria.
Está prohibido ejecutar las mentadas programaciones si los encargados de los trabajos no hubiesen adoptado previa y efectivamente las medidas concretas planificadas para garantizar el abastecimiento ininterrumpido del o los suministros eléctricos de los usuarios electrodependientes.
ARTÍCULO 10: Los usuarios electrodependientes deberán efectuar en todos los casos su reclamo en primera instancia ante el agente prestador. Contra la resolución denegatoria o silencio el usuario podrá acudir al OCEBA o instar la acción judicial correspondiente.
OCEBA también brindará todo el asesoramiento y atenderá las consultas que sobre la materia le soliciten los usuarios electrodependientes o los que requieran el otorgamiento de dicha condición.
ARTÍCULO 11°: Sanciones. Para el supuesto que se verificase el incumplimiento de cualquiera de las previsiones establecidas en el presente Reglamento, el procedimiento sancionatorio se sustanciará conforme el régimen general vigente en materia de distribución de energía eléctrica.
ANEXO II
A) FORMULARIO DE ENTREGA EN COMODATO DE LA FUENTE DE ENERGÍA ALTERNATIVA. 1- DATOS DEL BENEFICIARIO:
NOMBRE y APELLIDO:
DNI:
TELÉFONO:
2- DOMICILIO DEL SUMINISTRO A INSTALAR LA FUENTE DE ENERGÍA ALTERNATIVA:
CALLE: N°
LOCALIDAD/CIUDAD:
CODIGO POSTAL:
NIS:
3- INSCRIPCIÓN REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD (RECS). Ministerio de Salud de la Nación/Dirección Nacional de Redes de Servicios de Salud.
ACTO ADMIISTRATIVO QUE OTORGA EL BENEFICIO:
FECHA:
NÚMERO:
VIGENCIA:
ACTO ADMINISTRATIVO QUE PRORROGA EL BENEFICIO
FECHA:
NÚMERO:
VIGENCIA: 4-IDENTIFICACIÓN DE LA FUENTE DE ENERGÍA ALTERNATIVA:
(que se entrega en comodato)
TIPO:
MARCA:
MODELO:
POTENCIA:
TIEMPO DE AUTONOMÍA:
COMBUSTIBLE:
CANTIDAD DE COMBUSTIBLE ENTREGADA:
5- DATOS DE LA PERSONA QUE ENTREGA LA FUENTE DE ENERGÍA ALTERNATIVA:
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
TELÉFONO:
DOMICILIO:
EMPRESA DISTRIBUIDORA:
Legajo
Cargo
FECHA DE ENTREGA:
6- DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE LA FUENTE DE ENERGÍA ALTERNATIVA:
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
TELÉFONO:
CARÁCTER:
a) Titular del Suministro y Beneficiario
b) Conviviente y Beneficiario
c) otra
FECHA DE RECEPCIÓN:
7-OBSERVACIONES:
A) FORMULARIO DE DEVOLUCIÓN DE LA FUENTE DE ENERGÍA ALTERNATIVA ENTREGADA EN COMODATO.
1- IDENTIFICACIÓN DE LA FUENTE DE ENERGÍA ALTERNATIVA que se reintegra:
TIPO:
MARCA:
MODELO:
POTENCIA:
TIEMPO DE AUTONOMÍA:
COMBUSTIBLE:
CANTIDAD DE COMBUSTIBLE ENTREGADA 2- DATOS DE LA PERSONA QUE EFECTUA EL REINTEGRO DE LA FUENTE DE ENERGÍA ALTERNATIVA.
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI
DOMICILIO
TELÉFONO:
CARÁCTER:
Titular del Suministro y Beneficiario
Conviviente y Beneficiario
Otra
FECHA DE REINTEGRO:
3-DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE LA FUENTE DE ENERGÍA ALTERNATIVA.
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI
DOMICILIO
TELÉFONO
EMPRESA DISTRIBUIDORA:
a) Legajo
b) Cargo
FECHA DE RECEPCIÓN:
4-OBSERVACIONES

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