RESOLUCIÓN 98/2018
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.)


 
Autorizar la creación de la Residencia de Cirugía de Cabeza y Cuello, modalidad Post-Básica, con sede en el Hospital Centro de Salud Tucumán Zenón J. Santillán.
Del: 14/03/2018; Boletín Oficial 21/03/2018.

VISTO, que por las presentes actuaciones se tramita la solicitud de creación de la Residencia de Cirugía de Cabeza y Cuello, modalidad Post-Básica, de (3) tres años de duración, con sede en el Hospital Centro de Salud Tucumán “Zenón J. Santillán”, y
CONSIDERANDO
Que del análisis de las mismas surge que a fs. 02 vta., 41 y 72 vta., obran intervenciones del Comité de Docencia e Investigación del mencionado Hospital, emitiendo opinión favorable a lo solicitado;
Que a fs. 03/16 y 42/55 se adjunta Programa de Residencia en cuestión, incluyendo la duración, requisitos de ingreso, fundamentación, perfil del egresado, cronograma de rotaciones, objetivos generales por año, contenidos por año, actividades, recursos y evaluación;
Que a fs. 80 se individualizan los profesionales que formarán parte del cuerpo docente de la residencia referida, adjuntándose a fs. 81 y 82 sus pertinentes informes de situación de revista;
Que a fs. 83 la Dirección General de Recursos Humanos en Salud emite opinión favorable a la implementación de la Residencia de Cirugía de Cabeza y Cuello en el Hospital Centro de Salud Tucumán “Zenón J. Santillán”, señalando que la referida Residencia es de Modalidad Post-Básica de (3) tres años de duración, con requisito de acreditar formación completa en Cirugía General, Residencia o Concurrencia;
Que en relación al encuadre legal del pedido gestionado, cabe poner de manifiesto que el artículo 5° de la Resolución N° 150/SPS-16 “Reglamento General de Residencias del Sistema Provincial de Salud” dispone que: “Las Residencias pueden ser creadas de oficio o a propuesta de la Dirección del Hospital o Repartición que funcionará como centro de referencia de la misma. Cuando se trate de una propuesta elevada por una Dirección de Hospital o Repartición que funcionará como centro de referencia de la misma de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Residencias Básicas: es aquella a la que se ingresa con el título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad.
b) Residencia Básica Modalidad articulada: es aquella a la que se ingresa con título universitario, que inicia su capacitación en una especialidad básica y completa la formación con otra especialidad.
c) Residencia Post Básica: es aquella que requiere para su ingreso, acreditar la aprobación de una residencia básica.-
Cuando se trate de una propuesta elevada por una Dirección de Hospital o Repartición que funcionará como centro de referencia, deberá adjuntarse la opinión fundada del Comité de Docencia e Investigación del establecimiento, si lo tuviere”.
La aprobación y creación de una Residencia se hará mediante acto administrativo del Presidente del Sistema Provincial de Salud;
Los Programas deben ser dinámicos y actualizados en forma periódica, incluyendo capacitación en la estrategia de Atención Primaria de la Salud y rotaciones programadas en el primer nivel de atención u otros efectores del Sistema, cuando resulte pertinente;
Deben contener los datos institucionales, estadísticos, justificación y objetivos, actividades teóricas y prácticas a desarrollar durante el transcurso de la Residencia, con su respectiva carga horaria, régimen de rotaciones y evaluaciones y bibliografía, como así también todo lo referente al nivel de aprendizaje y estrategias metodológicas;
La Dirección General de Recursos Humanos en Salud será competente para modificar los Programas de una Residencia que estuviere en pleno funcionamiento, y que cuente con opinión favorable del Comité de Docencia e Investigación y la Dirección del Hospital o repartición;
Que por antes expuesto, se considera que no existen objeciones legales que formular para que la máxima autoridad de conducción del organismo en virtud de facultades conferidas por Ley 5652, y artículo 5° de la Resolución N° 150/SPS-16, emita el pertinente acto administrativo que disponga al respecto.
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Art. 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario Ejecutivo Médico, conforme lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley n° 5.652, y atento al dictamen jurídico de fs.84/85,
El Secretario Ejecutivo Medico a Cargo de la Presidencia del Sistema Provincial de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Autorizar la creación de la Residencia de Cirugía de Cabeza y Cuello, modalidad Post-Básica, con sede en el Hospital Centro de Salud Tucumán “Zenón J. Santillán”, de tres (3) años de duración, siendo requisito para postularse acreditar Residencia o Concurrencia completa en Cirugía General, conforme al Programa adjunto a fs. 42/55 y el que como Anexo pasa a formar parte del presente Resolutivo, designándose a los profesionales del citado Hospital que se detallan a continuación, en el carácter que en cada caso si indica:
Director de la Residencia
* Dr. Pablo Osvaldo Vallejo - DNI N° 21.328.954 -
Sub-Director de la Residencia
* Dr. Manuel Ángel Usandivaras - DNI N° 26.412.186
Instructores
* Dr. Guillermo Stock - DNI N° 21.328.210
* Dr. Juan Alfredo Stoyanoff - DNI N° 18.788.072
* Dr. Rubén Rodrigo Segovia - DNI N° 27.210.319
* Dr. Jorge Luis Palazzo- DNI N° 24.340.370
Art. 2°.- Registrar, comunicar, notificar, Publicar en el Boletín Oficial, y archivar.-

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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