DECRETO 34/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones. Financiamiento.
Del: 31/01/2018; Boletín Oficial: 01/03/2018

Visto, el Expte. N° 179.097-APASA-2017, del registro de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones -A.P.A.S.A. y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 5151 se crea la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones - A.P.A.S.A., encontrándose bajo la supervisión directa del Sr. Gobernador, teniéndose como objeto garantizar una política integral y sistemática, abarcando la dimensión social, psicológica y biológicas de las personas grupos y comunidades en lo referente al abuso y consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, poniendo un plan integral con la participación de actores públicos, privados y organizaciones no gubernamentales, instrumentando programas de abordaje a las problemáticas de manera de coordinar con planes a nivel Nacional Regional y Municipal así como entes y jurisdicciones provinciales con el objeto de optimizar recursos y dar eficacia a las acciones a implementarse;
Que en el Art. 12 de la Ley N° 5151 prevee, “para el cumplimiento de sus funciones, con recursos financieros que serán incluidos en el presupuesto de la provincia que estarán conformados por: a) Fondo Especial para el abordaje de las adicciones, que se constituirá con gravámenes que se determinen a la fabricación, distribución, venta y/o publicidad en todas sus formas de sustancias psicoactivas capaces de producir adicciones, así como eventos y actividades públicas con fines comerciales que promuevan o faciliten la adquisición de comportamientos adictivos. b) Recursos establecidos por otras leyes vigentes. c) Recursos adicionales establecidos en el presupuesto provincial. d) Ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la Agencia. e) Venta de publicaciones y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento vigente. f) Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma”;
Que la Ley K N° 48, regula el funcionamiento de la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, funcionando como entidad autárquica del Estado Provincial;
Que en el Apartado b) Inc. 4) Art. 12 de la Ley N° 4914, prevee el setenta y siete por ciento (77,00%) para las áreas de Salud y Educación, teniendo en cuenta que se llevan a cabo políticas transversales con ambos Ministerios sería conveniente afectar el diez por ciento (10%) de lo recaudado, para ser transferido a esta Agencia para su funcionamiento;
Que se desprende del mismo que de acuerdo a diversos estudios realizados da cuenta del aumento en el consumo y adicciones a las drogas, elaborado por el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Pontificia Universidad Catoliza Argentina, llegando a igual conclusión la Comisión coordinadora del programa Nacional de Acción Pastoral sobre Drogadependencia de la Conferencia Episcopal Argentina;
Que se ha tomado debida Intervención y Conocimiento de las situaciones existentes el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación y Derechos Humanos;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones A.P.A.S.A., Secretaría Legal y Técnica, y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00230-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 inciso I) de la Constitución Provincial.
Por ello
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:

Artículo 1º - Establecer el porcentaje de distribución secundaria Apart. b), Inc. 4) Art. 12 de la Ley N° 4914 para la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones en un diez por ciento (10%).
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Economía, Salud y Educación y Derechos Humanos.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
Weretilneck - A. Domingo; L. F. Zgaib; M. E. Silva


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