VISTO la necesidad de adoptar medidas complementarias a las dispuestas en el Decreto Nº 1.603/2.017, que coadyuven a la reducción del gasto público y a la mayor optimización de los recursos públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.838 Sistema de Contrataciones de la Provincia establece en su artículo 13 el procedimiento de contratación directa - libre elección por negociación directa, indicando los casos en los que podrá recurrirse al mismo;
Que en el contexto actual debe ponerse especial énfasis en el control del gasto público en las contrataciones directas efectuadas por los hospitales de autogestión o de gestión descentralizada y las Sociedades del Estado relacionadas con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública;
Que asimismo resulta necesario intensificar el seguimiento y control de los mecanismos internos de las contrataciones directas de estas áreas, en aras de lograr una mayor previsibilidad en el gasto con el objeto de aumentar la eficiencia, eficacia y homogeneidad en las mismas;
Que, en ese orden de consideraciones, resulta necesario que las contrataciones directas realizadas en el marco del artículo 13, incisos b), c), d), e), g), h) y n) de la Ley Nº 6.838 cuenten con la debida autorización previa del Ministro de Salud Pública cuando el monto estimado supere los límites dispuestos para la modalidad de concurso de precios;
Que la referida autorización deberá ser otorgada en forma previa a la emisión del acto administrativo que apruebe la contratación, debiendo el requirente exponer los motivos y fundamentos para la elección de dicho procedimiento;
La inobservancia por parte de los funcionarios y/o agentes públicos a lo dispuesto precedentemente constituirá falta grave y los hará directamente responsables y, en su caso, se procederá a descontar de sus salarios las erogaciones no autorizadas, independientemente de las sanciones que correspondan.
Que lo dispuesto en el presente instrumento no modifica ni suspende ninguna otra exigencia o normativa referida a contrataciones directas o contención del gasto público, como así tampoco aquella normativa relacionada al deber de información de las mismas, ni a su control de ingreso;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 6.841;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
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