DECRETO 168/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Contrataciones directas realizadas por los hospitales de autogestión y las Sociedades del Estado relacionadas con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública.
Del: 02/02/2018; Boletín Oficial: 16/02/2018

VISTO la necesidad de adoptar medidas complementarias a las dispuestas en el Decreto Nº 1.603/2.017, que coadyuven a la reducción del gasto público y a la mayor optimización de los recursos públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.838 Sistema de Contrataciones de la Provincia establece en su artículo 13 el procedimiento de contratación directa - libre elección por negociación directa, indicando los casos en los que podrá recurrirse al mismo;
Que en el contexto actual debe ponerse especial énfasis en el control del gasto público en las contrataciones directas efectuadas por los hospitales de autogestión o de gestión descentralizada y las Sociedades del Estado relacionadas con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública;
Que asimismo resulta necesario intensificar el seguimiento y control de los mecanismos internos de las contrataciones directas de estas áreas, en aras de lograr una mayor previsibilidad en el gasto con el objeto de aumentar la eficiencia, eficacia y homogeneidad en las mismas;
Que, en ese orden de consideraciones, resulta necesario que las contrataciones directas realizadas en el marco del artículo 13, incisos b), c), d), e), g), h) y n) de la Ley Nº 6.838 cuenten con la debida autorización previa del Ministro de Salud Pública cuando el monto estimado supere los límites dispuestos para la modalidad de concurso de precios;
Que la referida autorización deberá ser otorgada en forma previa a la emisión del acto administrativo que apruebe la contratación, debiendo el requirente exponer los motivos y fundamentos para la elección de dicho procedimiento;
La inobservancia por parte de los funcionarios y/o agentes públicos a lo dispuesto precedentemente constituirá falta grave y los hará directamente responsables y, en su caso, se procederá a descontar de sus salarios las erogaciones no autorizadas, independientemente de las sanciones que correspondan.
Que lo dispuesto en el presente instrumento no modifica ni suspende ninguna otra exigencia o normativa referida a contrataciones directas o contención del gasto público, como así tampoco aquella normativa relacionada al deber de información de las mismas, ni a su control de ingreso;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 6.841;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:

Artículo 1º. Dispónese que las contrataciones directas realizadas por los hospitales de autogestión y las Sociedades del Estado relacionadas con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública, en el marco del artículo 13, incisos b), c), d), e), g), h) y n) de la Ley Nº 6.838, deberán contar con la debida autorización previa del Ministro de Salud Pública cuando los montos superen los límites dispuestos para la modalidad de concurso de precios.
Art. 2º. Déjase establecido que la inobservancia por parte de los funcionarios y/o agentes públicos a lo dispuesto precedentemente constituirá falta grave y los hará directamente responsables y, en su caso, se procederá a descontar de sus salarios las erogaciones no autorizadas, independientemente de las sanciones que correspondan.
Art. 3º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 4º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey - Mascarello - Simón Padrós


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