LEY 13741
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Créase el sistema de Reservas y Adquisición de Pasajes on-line para los sujetos comprendidos como beneficiarios en la ley provincial 9325 y sus modificatorias, y de la ley 13397 - Sistema de Protección Integral para personas transplantadas o en lista de espera.
Sanción: 30/11/2017; Promulgación: Boletín Oficial: 19/02/2018

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1 - Créase el sistema de “Reservas y Adquisición de Pasajes on-line” para los sujetos comprendidos como beneficiarios en la ley provincial 9325 y sus modificatorias, y de la ley 13397 - Sistema de Protección Integral para personas transplantadas o en lista de espera.
Art. 2 - El Poder Ejecutivo establecerá a través de los organismos y de la forma en que la reglamentación lo determine, una plataforma web a la cual deberán estar enlazadas todas las empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros por carreteras sujetas a jurisdicción provincial. A dicho sitio podrán acceder todos los titulares de Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) en los casos previstos por el articulo 18 de la ley provincial 9325 y los beneficiarios de la ley 13397, para realizar la reserva y adquisición de pasajes para el titular y el acompañante, en caso de corresponder. Dicha reserva se realizará con la libre elección de empresa, horario, fecha y servicio.
Art. 3 - Al momento de realizarse el procedimiento de reserva y adquisición de pasajes on-line, se emitirá un comprobante o voucher, el cual deberá ser canjeado en la ventanilla de la empresa de transporte correspondiente, con la antelación que fije la reglamentación.
Art. 4 - Reglamentación. Al momento de canjear el comprobante o voucher por el pasaje definitivo, el titular del “Certificado Único de Discapacidad” o Certificado que acredite el carácter de transplantado o de persona en lista de espera conforme ley 13397, deberá acreditar su identidad con el Documento Nacional de Identidad.
Art. 5 - La reserva y adquisición de los pasajes mediante este sistema on-line podrá ser realizada con la antelación que determine la reglamentación.
Art. 6 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos a. Fascendini; Antonio Juan Bonfatti


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