RESOLUCION 9387/2015
OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (O.S.E.P.)


 
Apruebase Anexo I, reglamentación del beneficio de reintegro para los tratamientos de fertilidad asistida
Del: 31/07/2015; Boletín Oficial: 16/02/2018

VISTO:
Las diferentes acciones de ordenamiento y saneamiento administrativo que se vienen desarrollando se procede a la Reglamentación del beneficio de reintegro para los tratamientos de Fertilidad Asistida, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud define a la infertilidad y la establece como el funcionamiento anormal del sistema reproductivo, que priva a las personas de todas las razas y niveles socioeconómicos de crear una familia,
Que si bien nuestra Provincia no regula la cuestión, en el contexto nacional la Ley N° 26862 enerva el derecho de la planificación familiar conteste con múltiples fallos judiciales que ratifican el principio,
Que la actual administración de la OSEP no es ajena a las necesidades planteadas y expresadas por el sector de afiliados que demandan este reconocimiento,
Que existen antecedentes que han receptado con antigüedad el principio dentro de nuestra institución por vía de reintegro, haciéndose necesaria la correspondiente reglamentación con la finalidad de asegurar un correcto ordenamiento, previsión y seguridad para nuestros afiliados,
Que en la actualidad no se encuentran normatizados los requisitos y condiciones para acceder al beneficio de reintegro para los tratamientos de fertilización asistida,
Que a los fines de dotar de seguridad jurídica y facilitar la accesibilidad al sistema de reintegro, de manera que el afiliado en condiciones de enrolarse posea de manera accesible y completa la información necesaria no sólo para el otorgamiento del beneficio sino también para su continuidad,
Que por medio de la presente, además de establecer los requisitos y condiciones, también se contemplará la extensión y alcance del régimen.
Que inspirados en los mismos principios de Solidaridad y Equidad que motivaron la creación del régimen y siendo atribución del Sr. Director de la Obra Social establecer la naturaleza, proporción, extensión, duración y formas de los beneficios asistenciales, resulta de interés atender las necesidades expuestas por los afiliados que lo requieren para garantizar que se apliquen los códigos de Ética de la sociedad de ESTERILIDAD Y FERTILIZACION,
Que tal medida las ejecuta dentro de las facultades establecidas por el Art. 18 inciso b), j), t) y u) de la Ley N° 3509/79,
Por ello
EL DIRECTOR DE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el ANEXO I, por medio del cual se establece la naturaleza, términos, condiciones, extensión y duración del beneficio de Reintegro para los tratamientos de fertilización asistida.
Art. 2°.- Comuníquese, Publíquese, dése al registro oficial y Archívese.
Julio Octavio Cabur

ANEXO I
REQUISITOS:
1) Solicitud escrita de autorización para acceder al beneficio dirigida al titular de la OSEP.
2) Adjuntar prescripción médica por especialista e historia clínica completa y actualizada con detalle de los tratamientos realizados previamente sin resultados.
3) Estudios Previos (dosajes hormonales, histerosalpingografía, espermograma, etc.) que acrediten causas anatómicas o fisiológicas del impedimento.
4) Como mínimo dos Presupuestos de centros especializados.
5) Copia de carnet, DNI y recibo de sueldo del afiliado.
6) Consentimiento informado con la firma de los dos integrantes de la pareja.
7) La antigüedad mínima como afiliado cualquiera sea su naturaleza para acceder al presente beneficio será de dos años.
CONDICIONES:
1) Parejas convivientes con incapacidad para tener hijos vivos que no toma medidas anticonceptivas con infertilidad médicamente diagnosticada. Deberán adjuntar fotocopias de libreta de familia o certificado de convivencia.
2) Ambos integrantes de la pareja deben ser afiliados a OSEP.
3) Los dos miembros de la pareja deben estar vivos, dar su consentimiento y ser mayores de edad.
4) Las indicaciones en mujeres mayores de 37 años y hasta los 41 años serán evaluados por el servicio de auditoría médica para determinar las posibilidades de existo y los riesgos; según el resultado de este análisis se resolverá o no la autorización.
5) Copia de la correspondiente acreditación o habilitación del centro prestador que realizará el procedimiento otorgado por el ente fiscalizador de cada provincia en la que se encuentre, y deberá encontrarse registrado en la lista actualizada de establecimientos sanitarios para realizar estos procedimientos.
6) Deben existir al menos tres intentos previos de procedimientos de baja complejidad para poder acceder a los de mayor complejidad. Salvo causas médicas debidamente documentadas que justifiquen la realización directa de técnicas de mayor complejidad.
EXCLUSIONES:
1) Enfermedad crónica en la mujer que pueda agravarse con el embarazo.
2) Enfermedad de transmisión vertical aguda de alguno de los integrantes de la pareja.
3) Indicación de donación de gametos (óvulos o espermatozoides) y de embriones.
4) Inseminación con semen heterólogo.
5) La crio-preservación de óvulos, semen y embriones.
6) Utilización de útero de otra persona.
7) Mujeres mayores de 42 años.
8) Los afiliados que habiéndoles autorizados reintegros por prácticas de fertilización asistida con anterioridad y hayan completado el límite establecido por la presente normativa.
TRATAMIENTOS QUE SE RECONOCERA
REINTEGRO:
1) Inducción a la ovulación, con medicación específica necesaria, un máximo de tres intentos en total.
2) Inseminación artificial: procedimiento y medicación específica con u máximo de tres intentos en total.
3) Fertilización in vitro (FIV); Procedimiento y medicación específica, con un máximo de tres intentos totales y hasta dos anuales con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos.
4) Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI): Procedimiento y medicación específica, con un máximo de tres intentos en total y hasta dos anuales con intervalos de tres meses entre cada uno de ellos.
DEDUCCION DE COSEGURO:
1) El reintegro se efectuará previa deducción del 25 % en concepto de coseguro, el que se elevará al doble en el tercer y último intento que se autorice.
2) Para el caso del kit de medicación, esta se cubrirá según Resolución N°11230....como medicación de alto costo y baja incidencia con un 20 % de coseguro.

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