RESOLUCIÓN 1/2018
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ORGANO DE REVISIÓN DE LA NACIÓN


 
Órgano de Revisión - LEY 26.657. Nueva conformación del Órgano de Revisión Nacional
Del: 01/02/2018; Boletín Oficial: 14/02/2018

VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603/13 del Registro del PEN, la Resolución DGN N° 797/13, la Resolución SE N° 15/2015 y el Reglamento del Procedimiento de Selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 797/13 del Registro de la Defensoría General de la Nación, quien suscribe ha sido designada como Secretaria Letrada a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión, con todas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento, fueron contempladas en la Ley Nacional de Salud Mental y su Decreto Reglamentario.
Que el art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 -reglamentario de la Ley N° 26.657- establece que el Órgano de Revisión Nacional estará conformado, además de los integrantes permanentes, por: 1 (un) representante de asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud; 1 (un) representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud; 1 (un) representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos (incs. d, e y f).
Que la norma aludida, dispone además, que las entidades designadas para conformar el Órgano de Revisión Nacional, lo integrarán por el término de dos (2) años, al cabo del cual deberán elegirse nuevas organizaciones, pudiendo ser reelegidas por UN (1) sólo período consecutivo, o nuevamente en el futuro, siempre con el intervalo de UN (1) período.
Que, asimismo, el art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 establece que la labor de los representantes tendrá el carácter ad-honorem, sin perjuicio de las retribuciones salariales que cada uno pueda percibir de parte de las organizaciones a las que pertenecen.
Que mediante Resolución S.E. N° 15/2015 se aprobó el Procedimiento de Selección de las Organizaciones mencionadas en los incisos d, e y f del art. 39 del decreto 603/13.
Que frente al vencimiento del mandato de las organizaciones gubernamentales integrantes del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental, la Secretaria Ejecutiva convocó a una sesión plenaria el día 27 de septiembre del 2017, a fin de informar a sus integrantes acerca de la necesidad de iniciar un procedimiento de selección de las entidades enumeradas en los incisos d), e) y f) del artículo 39 del Decreto 603/13, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Reglamento para el procedimiento de Selección de las Organizaciones referidas en el art. 39 incs. d), e) y f) del Decreto PEN N° 603/13, aprobado por Resolución SE N° 15/15.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 6/17 en la cual se declaró la apertura del procedimiento de Selección de las Organizaciones mencionadas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto N° 603/12 para integrar el tercer periodo de funcionamiento del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental y se estableció que las organizaciones interesadas en postularse para integrar el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental debían presentar sus propuestas hasta el 30 de octubre del 2017 a las 10hs. en Bartolomé Mitre 648 piso 7° frente de la CABA. También se dispuso la publicación de la parte dispositiva de esa resolución durante un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página WEB del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental.
Que, además, en lo que aquí interesa, en la misma resolución se dispuso prorrogar las designaciones como integrantes del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM) y de la Red por los Derechos de Personas con Discapacidad (REDI), hasta tanto las entidades que se seleccionen en este nuevo proceso hayan asumido la representación como integrantes del organismo.
Que el referido acto administrativo fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, en fecha 10 de octubre de 2017, por un (1) día con lo que se dio cumplimiento con la publicación ordenada en el art. 7 del Reglamento de Procedimiento de Selección de las Organizaciones del art. 39 incs. d), e) y f) del Decreto PEN N° 603/13.
Que de conformidad con el Art. 9 del Procedimiento de selección la Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión valoró la documentación presentada y con fecha 31/10/2017 les otorgó a todas las asociaciones que presentaron sus propuestas dentro del plazo establecido por la Resolución SE N° 6/17 una prórroga que venció el 7/11/17 para presentar documentación faltante.
Que del resultado de la convocatoria se presentaron las siguientes entidades:
Que por las asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud (inc. d del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13), se presentaron las siguientes entidades: 1) Defensores de los derechos de la salud mental, 2) Grupo de apoyo mutuo en salud mental (GAMSA). 3) Asociación azul por la vida independiente de las personas con discapacidad, 4) Asociación de Hermanos por la salud mental, 5) Asociación cordobesa de ayuda a la persona portadora de esquizofrenia y su familia (ACAPEF) y 6) Fundación bipolares de argentina (FUBIPA).
Que por las asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud (inc. e del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13), se presentó: 1) Asociación civil Enclaves Salud Mental y Derechos Humanos (ENCLAVES AC), 2) Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires; 3) Asociación gremial interdisciplinaria Hospital Moyano (AGHIM), 4) Colegio de psicólogos de la Provincia de Córdoba.
Que por las ONG’s abocadas a la defensa de los Derechos Humanos (inc. f del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13) se presentó: 1) Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y 2) Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
Que la Secretaria Ejecutiva ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 10 del Reglamento que rige el presente Procedimiento de Selección, habiéndose constatado el cumplimiento de la legalidad del procedimiento, a través del dictamen jurídico previo, de donde surge que las organizaciones que han cumplido la totalidad de los requisitos exigidos en el art. 8 del Procedimiento, en las categorías respectivas son: Defensores de los derechos de la salud mental, Grupo de apoyo mutuo en salud mental (GAMSA) y Asociación Azul por la vida independiente de las personas con discapacidad; Asociación Civil Enclaves Salud Mental y Derechos Humanos (ENCLAVES AC), Asociación gremial interdisciplinaria Hospital Moyano (AGHIM) y Colegio de psicólogos de la Provincia de Córdoba; Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
Que el 29 de enero del corriente se realizó la reunión plenaria con los organismos estatales que integran el plenario a los fines previstos en el art. 10 del Reglamento de Procedimiento de Selección de las Organizaciones del art. 39 incs. d), e) y f) del Decreto PEN N° 603/13 donde, esos representantes, luego de presentación del dictamen jurídico por parte de la Secretaria Ejecutiva, hicieron una valoración de los criterios de selección previstos en el artículo 11 del reglamento antes referido: a) Historia y compromiso de la organización con la temática de la salud mental y los derechos humanos; b) Trayectoria en el ámbito de su especialidad; c) Calidad de los avales presentados; d) Representatividad federal, e) Antigüedad de la organización; f) Alcance de sus actividades, g) Tipo y calidad de actividades desarrolladas y h) Perfil interdisciplinario.
Como resultado de esas valoraciones -que se desprenden del acta de la referida reunión- los representantes eligieron por UNANIMIDAD las entidades que integrarán el Órgano de Revisión Nacional (art. 39 incs. d, e y f del Decreto PEN N° 603/13) en su tercer periodo de funcionamiento, el cual queda conformado de la siguiente manera: por la categoría de Usuarios y/o familiares, la organización Defensores de los Derechos de la Salud Mental; por la categoría de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, la Asociación Gremial Interdisciplinaria Hospital Moyano (AGHIM) y por la Categoría de Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
Que en virtud de las consideraciones que anteceden y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 38 del Decreto PEN N° 603/13 y normas cdtes;
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA NACIÓN
RESUELVE:

I.- TENER POR APROBADO el procedimiento llevado a cabo para la selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución SE N° 15/2015.
II.- TENER POR APROBADA la nueva conformación del Órgano de Revisión Nacional, el que quedará integrado (conf. Art. 39 incs. d, e y f del Decreto PEN N° 603/13) de la siguiente manera: por la Categoría de Usuarios y/o familiares, la organización Defensores de los Derechos de la Salud Mental; por la Categoría de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, la Asociación Gremial Interdisciplinaria Hospital Moyano (AGHIM), y por la Categoría de Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
III. NOTIFICAR, en forma fehaciente, el contenido de la presente Resolución a todas las asociaciones que se han postulado y HACER SABER que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento aprobado por Res. SE N° 15/2015, podrán impugnar el presente acto administrativo dentro de los cinco (5) días de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
IV.- ORDENAR la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina, por un (1) día.
Publíquese, notifíquese, hágase saber y, oportunamente, archívese.
María Graciela Iglesias.


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