LEY 10527
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modifícase el artículo 54 de la Ley 9824 -Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Entre Ríos
Sanción: 24/10/2017; Promulgación: 09 de noviembre de 2017Boletín Oficial: 02/02/2018

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de
L E Y:

Artículo. 1°.- Modifícase el artículo 54° de la Ley N° 9824 -Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Entre Ríos- el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 54°: Podrán matricularse en el Colegio aquellos que:
a- Se encuentren con anterioridad a la vigencia de la Ley N°9.824, inscriptos con matrícula otorgada por la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos;
b- Posean diploma o certificado habilitante, expedidos por Universidad Nacional o Instituto reconocido por el Estado de nivel terciario o por Instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación o Salud Pública de la Nación o expedido por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia;
c- Los que tengan título otorgado por universidad extranjera y hayan revalidado en una universidad nacional".
Art. 2°.- Comuníquese, etcétera.-


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