DECRETO 48/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébase la reglamentación de la Ley 3015, atención integral de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, con Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA).
Del: 22/01/2018; Boletín Oficial 26/01/2018.

VISTO:
El Expediente N° 7210-004278/2017 del registro de la Dirección General Mesa de Entradas y Salidas del Consejo Provincial de Educación y la Ley 3015; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto tiene por objeto garantizar la atención integral de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, con Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA);
Que el Consejo Provincial de Educación es la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 3015, conforme lo establece el Artículo 4°, atento lo cual propone el dictado de un Decreto Reglamentario de la mencionada Ley;
Que el complejo proceso que se denomina aprendizaje no puede abarcarse únicamente desde-por ejemplo- la psicología cognitiva o desde el psicoanálisis, o desde cualquier otra disciplina que se pretenda exclusiva;
Que durante los últimos años se han desplegado innumerables desarrollos en diversas regiones del saber que obligan a un esfuerzo continuo de actualización e integración para contribuir a la comprensión de un sujeto en desarrollo y por lo tanto en proceso de aprendizaje continuo;
Que se hace necesaria una lectura tanto de los aportes que intentan dar cuenta de la construcción del psiquismo, ahondando en los modelos que propone el psicoanálisis, como también incorporar los notables avances de la neurobiología en lo que se refiere a la comprensión de los circuitos neuronales como responsables de los complejísimos intercambios del ser humano y su entorno;
Que los aportes de cada ámbito de saber con sus respectivos cuerpos teóricos deberán funcionar como “caja de herramientas”, es decir, funcionando como instrumentos de reflexión y no como sistemas conceptuales cerrados. La idea que sostiene este modo de concebir el abordaje teórico de una práctica consiste en comprender que el criterio unidisciplinario es reductivo para interrogar lo que llamamos la construcción de la subjetividad y sus múltiples determinaciones;
Que obran en las presentes, la intervención de la Asesoría General de Gobierno y de la Fiscalía de Estado;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma conforme lo dispone el Artículo 214 inciso 3) y concordantes de la Constitución Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia del Neuquén decreta:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley 3015, conforme el Anexo Único que forma parte del parte.
Art. 2°.- El presente Decreto será publicado íntegramente en el Boletín Oficial y entrará a regir el día siguiente al de su publicación.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.
Gutiérrez; Storioni

ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN LEY 3015
Artículo 1°: Los abordajes integrales se realizarán a la persona con DEA y su entorno familiar y escolar, y otros si así fuere necesario, siendo responsables de su ejecución el área estatal de Educación a través del Equipo de Apoyo y Orientación Profesional de las Instituciones Educativas (EAOPIE) o el área u organismo que en un futuro lo reemplace. El sector de Salud participará por intermedio de un profesional especializado en psicopedagogía, quien realizará diagnóstico y tratamiento de las DEA.
Artículo 2°: Sin reglamentar.
Artículo 3°: Sin reglamentar.
Artículo 4°: Sin reglamentar.
Artículo 5°:
a) La aplicación, el seguimiento y el control de las acciones referidas a las DEA, estará a cargo del Equipo de Apoyo y Orientación Profesional a las Instituciones Educativas (EAOPIE), o el área u organismo que un futuro lo reemplace.
b) Los distintos actores del sistema educativo (docente de grado, maestros de apoyo, profesores, asesores pedagógicos, directivos, supervisores, EAOPIE) podrán convocar a la familia del estudiante con el fin de sugerirle una consulta con Profesionales del área de Salud quienes evaluarán en forma integral para arribar a un diagnóstico funcional.
Los diferentes actores del Sistema Educativo tendrán un rol activo en el acompañamiento al estudiante con DEA mediante el diseño de trayectos educativos específicos empleando las configuraciones de apoyo necesarias.
Dicho trayecto deberá ser diseñado e implementado por los docentes y Supervisor/a de Niveles y/o Modalidades, conforme lo establecido en Artículo 6 del presente reglamento.
c) A reglamentar por el Consejo Provincial de Educación mediante Resolución.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) El acompañamiento y asistencia de los equipos de apoyo se efectuará a requerimiento de las Instituciones Educativas, quienes canalizarán sus necesidades mediante informe fundado debiendo elevarlo a la Supervisión Escolar correspondiente.
Artículo 6°: Las adecuaciones metodológicas, así como otras configuraciones de apoyo, herramientas, saberes específicos, ajustes razonables, serán diseñadas entre el docente, EAOPIE, Directivos y Supervisores de Niveles/Modalidades según corresponda, en articulación con el profesional de Salud tratante.
De ello se dejará registro en el plan pedagógico para la inclusión del estudiante, donde constarán las consideraciones y recomendaciones, según lo establecido por el Anexo II de la Resolución CEF N° 311/16.
Artículo 7°: Sin reglamentar.
Artículo 8°: Sin reglamentar.
Artículo 9°: Sin reglamentar.

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