RESOLUCIÓN 177-E/2018
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Déjase sin efecto la presentación de la Declaración jurada para la importación de productos provenientes de Japón.
Del: 22/01/2018; Boletín Oficial 25/01/2018.

VISTO la Ley 18.284, el Decreto 2126/71, el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1271/13 el Expediente N°2018-03795747-APN-ANMAT#MS; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 18.284 establece la vigencia del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la República y dispone que dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias en sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de que la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir las aludidas normas en cualquier parte del país.
Que el Artículo 4° de la referida Ley 18.284 establece que la autoridad sanitaria nacional podrá verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e) establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos, como así también en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la alimentación humana.
Que el Decreto N° 1271/13, que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANMAT, asigna al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), entre otras acciones, la de promover la salud de la población asegurando la inocuidad y calidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales en contacto directo con los alimentos.
Que en ese marco, le corresponde concretar el control de los alimentos, insumos y los materiales comprendidos en el marco regulatorio alimentario y planificar las actividades de monitoreo y control de productos importados y exportados.
Que, a partir del accidente ocurrido en Fukushima, Japón, en marzo de 2011, la ANMAT, por intermedio del INAL, determinó los requisitos adicionales para el ingreso de alimentos y productos, de su competencia, provenientes de Japón.
Que tales medidas adoptadas comprendían una Declaración jurada con el detalle de los productos, su origen y procedencia y análisis de radioactividad emitido por la Autoridad Sanitaria de Japón o por un laboratorio oficial reconocido por dicha autoridad o los realizados por el organismo Oficial CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica) para las prefecturas de Fukushima, Ibaraki, Tochigi, Gunma, Chiba, Kanagawa, Miyagi e Iwate.
Que sin perjuicio de los requisitos adoptados, de acuerdo a la evaluación de riesgo de los productos ingresados, la autoridad sanitaria realizó verificaciones a los fines de controlar el cumplimiento de la veracidad de la información y solicitar al importador la presentación de un informe emitido por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) en el que se consigne el nivel de radiactividad existente en el producto.
Que los productos que ingresan en su mayoría son aditivos, colorantes, esencias, preparados enzimáticos, edulcorantes y, en su minoría, productos alimenticios, filtros de papel, filtros de agua, entre otros.
Que los resultados de los análisis emitidos por la CNEA han arrojado valores aceptables.
Que por los motivos detallados, la Unión Europea y otros países como los Estados Unidos de América (EEUU) han adoptado, a fines de 2016, medidas que han flexibilizado los requisitos para algunos alimentos y los han mantenido respecto de otros (tales como derivados de la pesca).
Que asimismo países como Chile, México y Canadá, entre otros, han eliminado o reducido las restricciones y medidas adicionales en relación con las importaciones de dichos productos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello;
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la presentación de la Declaración jurada para la importación de productos provenientes de Japón y del análisis de radioactividad emitido por la Autoridad Sanitaria de Japón o por un laboratorio oficial reconocido por dicha autoridad o los realizados por Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), exigidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) para la importación de los productos provenientes de Japón para las prefecturas de Fukushima, Ibaraki, Tochigi, Gunma, Chiba, Kanagawa, Miyagi e Iwate.
Art. 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- Regístrese; Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Comuníquese a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR (SCI), la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL), a las Autoridades Sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL), las Cámaras representativas del sector alimentario y de suplementos dietarios y demás Cámaras de los sectores involucrados. Cumplido, archívese.
Adolfo Luis Rubinstein.


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