LEY 1202
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión a la Ley Nacional 26.873, Promoción y Concientización Pública acerca de la importancia de la Lactancia Materna. Creación de la semana provincial de concientización sobre la lactancia materna.
Sanción: 15/12/2017; Promulgación: 10/01/2018; Boletín Oficial 11/01/2018.

La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sanciona con fuerza de Ley:

CAPITULO I
Adhesión
Artículo 1°.- Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántica Sur a la Ley nacional 26.873, Promoción y Concientización pública acerca de la importancia de la Lactancia Materna, teniendo por objeto su regulación.
CAPITULO II
Semana Provincial de la Leche Materna
Art. 2°.- Concientización. Establécese la primera semana de agosto de cada año como “Semana Provincial de la Lactancia Materna” en concordancia sobre lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS), debiéndose realizar campañas de concientización y difusión sobre estos beneficios.
CAPITULO III
Espacio Amigo de la Lactancia Materna
Art. 3°.- Espacio Físico. Establécese en el ámbito provincial público y privado la obligatoriedad de un espacio físico exclusivo denominado Espacio Amigo de la Lactancia Materna, que esté especialmente acondicionado y facilite la lactancia o extracción de leche materna promoviendo la comodidad, privacidad y el clima adecuado para el amamantamiento. Será identificado en forma rápida y visible con una calcomanía en su exterior con el logo internacional de la lactancia materna.
La autoridad de aplicación contará con la potestad de determinar la obligatoriedad en dependencias del ámbito público y privado evaluando cada caso en particular.
Art. 4°.- Comisión Reguladora. La autoridad de aplicación convocará bajo su órbita a representantes de organismos estatales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de profesionales de la salud, cámaras de comercio, Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas (AFARTE), Unión Industrial Fueguina (UIF) para conformar una Comisión Reguladora Multisectorial, ad- honorem, que determine la correcta aplicación de esta ley aportando información, sin carácter vinculante sobre la temática a fin de establecer la estrategia para el cumplimiento de los objetivos prescriptos.
CAPITULO IV
Formación Sanitaria
Art. 5°.- Capacitación. El Poder Ejecutivo deberá informar y capacitar a los agentes de salud, promotores sociales, madres y cuidadores acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia natural promoviéndola, en forma exclusiva, hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta los dos (2) años de vida con el agregado de alimentos complementarios como forma óptima de alimentación para su crecimiento.
CAPITULO V
Autoridad de Aplicación:
Art. 6°.- Plan Integral de Promoción, Protección y Concientización. El Ministerio de Salud de la Provincia será la autoridad de aplicación de esta ley y coordinará con el Ministerio de Salud de la Nación la aplicación de un Plan Integral de Promoción, Protección y Concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años. La autoridad de aplicación normará y fiscalizará los espacios físicos destinados para tal fin.
Art. 7°.- Instrumentación. La autoridad de aplicación instrumentará las medidas necesarias para la aplicación de esta ley facilitando el amamantamiento o extracción de leche materna de acuerdo a los lineamientos y pautas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Alianza Mundial por la Lactancia Materna (WABA).
Art. 8°.- Sanciones. Facúltase a la autoridad de aplicación a establecer una escala de sanciones para los casos de incumplimiento de las disposiciones de esta ley debiendo observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad garantizando el legítimo derecho de defensa.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales
Art. 9°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días.
Art. 10.- Plazos. Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días para la implementación de la presente ley.
Art. 11.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherirse a los términos de la presente ley.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DAD EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2017.
Martínez.


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