LEY 13668
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Impleméntase en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, la Ley de Cáncer de Próstata.
Sanción: 30/11/2017; Promulgación: 09/01/2018; Boletín Oficial 15/01/2018.

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Impleméntase en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, la Ley de Cáncer de Próstata. La misma será ordenada y ejecutada por el Ministerio de Salud y coordinada por los organismos que correspondan.
Art. 2°.- La ley se ejecutará en dos etapas que se reglamentarán por separado. La Primer Etapa comprenderá a los agentes ingresantes o de revista de la administración pública provincial y organismos descentralizados, de sexo masculino y mayores de 50 años. El examen consistirá en una Consulta Médica Urológica (CMU) con el profesional especialista o clínico o generalista, más un análisis valorativo del antígeno prostático específico, efectuado por el método químico cuantitativo de radioinmunoensayo (PSA TOTAL).
Art. 3°.- El estudio médico respectivo, que podrá ser realizado por efectores públicos o privados, integrará de manera obligatoria el legajo personal del agente. El término de presentación de los exámenes (CMU + PSA), a los efectos de completar el legajo personal, será establecido por la reglamentación. Los informes presentados serán evaluados y registrados por el área respectiva del Ministerio de Salud, quien informará por medios fehacientes a la Obra Social Provincial, a los efectos de las previsiones sanitarias y actuariales correspondientes.
Art. 4°.- El Estado provincial propenderá a la instrumentación de la presente Ley en los Municipios y Comunas.
Art. 5°.- La Segunda Etapa se implementará mediante decreto reglamentario que comprenderá al resto de la población, impulsando y difundiendo la Ley de Cáncer de Próstata, a los efectos de formar la conciencia colectiva para lograr una efectiva promoción y prevención de la salud.
Art. 6°.- El Estado provincial afectará las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley, debiendo además asignar los recursos humanos necesarios para su ejecución.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA. SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
C.P.N. Carlos A. Fascendini; Presidente Cámara de Senadores.
Antonio Juan Bonfatti; Presidente Cámara de Diputados.
D. Fernando Daniel Asegurado; Subsecretario Legislativo Cámara de Senadores.
Dr. Mario Gonzalez Rais; Secretario Parlamentario Cámara de Diputados.


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