LEY 2751-G
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia del Chaco a la Ley Nacional N° 27.350, Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.
Sanción: 13/12/2017; Promulgación: 29/12/2017; Boletín Oficial 17/01/2018

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley:

ADHIERE A LA LEY NACIONAL 27.350 USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS
Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.350 -Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados-,
Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente, será el Ministerio de Salud Pública.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá, a través de la autoridad de aplicación, implementar los mecanismos necesarios para la difusión permanente de esta ley.
Art. 4°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario
Lidia Elida Cuesta, Presidenta


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