LEY 2741-G
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Impleméntase en el ámbito de la Provincia del Chaco el Programa de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básica -RCP-.
Sanción: 06/12/2017; Promulgación: 26/12/2017; Boletín Oficial 12/01/2018.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley:

PROGRAMA DE TÉCNICAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR
Artículo 1°.- Impleméntase en el ámbito de la Provincia del Chaco el Programa de Técnicas de Reanimación Cardiopulmoriar Básica -RCP- para la Prevención de la Muerte Súbita, en el ámbito del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autárquicos.
Art. 2°.- A los efectos de la presente se entiende por:
a) Primeros auxilios: a la atención inmediata que una persona, sin conocimientos técnicos, puede brindarle a una víctima de una enfermedad o una lesión antes de la llegada del Sistema de Emergencias Médicas.
b) Reanimación cardiopulmonar (RCP): comprende un conjunto de maniobras encomendadas a revivir el estado paro cardio-respiratorio; sustituyendo primero, para intentar reinstalar y restaurar la respiración y la circulación espontánea.
Art. 3°.- Tiene por objeto capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio a todo el personal que cumpla funciones en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autárquicos, para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario.
Art. 4°.- Establécense jornadas anuales destinadas a la formación y capacitación en las técnicas principales de primeros auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a efectos de proveer los conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida.
Art. 5°.- El Programa incluirá un seguimiento de los sujetos mencionados en el artículo 3°, de forma tal que las capacitaciones deberán ser renovadas cada 2 (dos) años para el personal de planta transitoria y 1 (un) año, para el personal de planta permanente.
Art. 6°.- Invítase a los municipios, organismos, y empresas con aporte estatal, a adherir a la presente.
Art. 7°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario
Lidia Elida Cuesta, Presidenta


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